A través de la Resolución General 5305/2022 publicada en el Boletín Oficial, el organismo prorrogó por un mes ese beneficio, que vencía el 31 de diciembre. Se trata de la segunda prórroga aplicada en diciembre, ya que a principios de mes la AFIP había decidido extenderlo hasta fin de este año.
El plan incluye los saldos resultantes de las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales y también los intereses resarcitorios o multas que resulten de la falta de presentación de esos documentos.
Los contribuyentes que adhieran al plan de pagos tendrán mejores condiciones con relación a la cantidad de cuotas y el porcentaje del pago a cuenta, además, no se considerará la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (Siper) del deudor siempre que se trate de las categorías A, B, C o D, pero sí a quienes estén categorizados como “riesgo muy alto” (E).
El plan permite acceder a regularizar deudas en tres cuotas con un pago a cuenta del 25% y una tasa de interés mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) de los plazos fijos en pesos en el Banco Nación a 180 días, más un 1% anual en caso de ser personas humanas o un 3% si se trata de personas jurídicas. Si la cuotas son iguales o superiores a $100 millones, deberpan cancelarse mediante un Volante Electrónico de Pagos (VEP).
Para justificar la extensión del plazo, la AFIP resaltó que “es objetivo permanente promover y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes”.