Se conocieron los fundamentos en el caso de Sabrina Brizuela, la joven de Berazategui que mató a su padre, por mayoría los jueces del Tribunal Oral N° 1 se volcaron por declarar “inimputable” a la mujer; es decir que carecía de conciencia al momento de cometer el crimen de Raúl Brizuela, padre de la imputada; fue por dos votos a uno de los jueces ya que “no puede ser condenada por el homicidio de su padre si no es seguro que haya estado uso de sus facultades mentales al momento de actuar” en ese caso por “beneficio de la duda” se volcaron por mayoría por la libre absolución .
Los jueces Pablo Pereyra como Pablo Pérez Marcote, consideraron en su pronunciamiento acerca de las condiciones en que la mujer llevó adelante el parricidio en que “las dos psiquiatras que declararon en el debate descartaron que la imputada haya tenido un pasaje al acto al momento de matar a su padre. En cambio, las tres psicólogas que también abordaron esta cuestión, dejaron claro en la audiencia que, a criterio de ellas, Brizuela había cometido el hecho en medio de un pasaje al acto, determinado por su historia vital y por el desencadenante de lo que le había dicho concretamente el imputado justo antes del trágico desenlace (amenazó a la imputada acerca de abusos sexuales a la hija de ésta)”, indica el fallo de 110 fojas al que accedió Data Judicial.
Más adelante en el núcleo central del pronunciamiento el doctor Pereyra agrega que “en estas condiciones, no me considero en posición de descartar razonablemente la hipótesis de un pasaje al acto ni tampoco la hipótesis contraria, postulada por la fiscalía. Este estado de duda acerca de si Brizuela actuó o no culpablemente por imperio del artículo 1 del Código Procesal Penal, debe resolverse a favor de la imputada, quien, desde ya, no puede ser condenada por el homicidio de su padre si no es seguro que haya estado uso de sus facultades mentales al momento de actuar”; dijo en su voto al que adhirió su par Pablo Pérez Marcote.


Distinta fue la postura del juez Fernando Celesia que se volcó por un homicidio atenuado por el “estado de emoción violenta” de parte de Brizuela, tal cual norma el artículo 82 del Código Penal. En consecuencia el TOC 1 se pronunció por la inimputabilidad por mayoría lo que derivó en la libre absolución para la mujer.
Vale remarcar la cruda historia de la encartada que se expuso en el delicado caso ya que fue víctima de abusos sexuales de parte del fallecido durante años como que el desencadenante de la conducta homicida fue cuando Raúl Brizuela le advirtió “que si no dejaba ser abusada le pasaría lo mismo a su hija”; este análisis de inimputabilidad fue el planteado por el defensor Ignacio Tranquillini en los alegatos del juicio oral.
El crimen ocurrió el 23 de julio de 2018, en una vivienda de la localidad de Juan María Gutiérrez, Berazategui. Aquella noche, Brizuela atacó con un cuchillo a su padre, de 56 años, y le provocó la muerte con siete heridas punzocortantes, según se reconstruyó en la investigación.