Desde que entró en vigencia el nuevo Código Civil en 2015, la justicia produjo al menos 29 fallos de triple filiación, es decir, se pronunció casi una treintena de veces sobre la posibilidad de que un niño, niña o adolescente tenga dos mamás y un papá o dos papás y una mamá; en 26 de esos casos de manera favorable, consolidando una tendencia mundial a la “desbiologización” de los vínculos familiares.
Y esto a pesar de que el texto reformado mantuvo el modelo binario consagrado en su artículo 558, donde se establece que “ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales” y cuya inconstitucionalidad fue declarada en 12 de esos fallos.
Estos datos surgen del informe “La triple filiación en la jurisprudencia argentina” que acaba de publicar la Secretaría de Capacitación y Jurisprudencia de la Defensoría General de la Nación.
Entre las personas con triple lazo de filiación se encuentra la niña tucumana “July”, quien en febrero de 2020 le planteó a la jueza tucumana Mariana Rey Galindo que “ella tiene dos papás, a los dos los quiere y no quiere tener que elegir” entre ambos, es decir, entre la expareja de su madre que la había reconocido como propia al momento de su nacimiento y a su padre biológico – pero no registral- que había reclamado la paternidad impugnando la anterior, a partir de una prueba de ADN.
“Para poder dar una solución jurídica a este caso, tuvimos que mirar más allá de la apariencia pero también tuvimos que deshacernos de nuestros prejuicios y estereotipos para conectar realmente con las personas que participan en esta historia”, dice en su sentencia la titular del Juzgado de familia y Sucesiones de única nominación del Centro Judicial Monteros.
“Especialmente con July (nombre ficticio), de 9 años, que es no sólo la protagonista sino quien conquistara la solución”, agrega la magistrada en el fallo al que tuvo acceso Télam.
El documento de la Defensoría muestra que la cantidad de sentencias por triple filiación ha ido en aumento desde 2017, cuando se produjo la primera en febrero y la segunda en octubre: 2 en 2018, 2 en 2019, 4 en 2020, 6 en 2021 y 13 en 2022.
“El 2022 fue el año que se produjeron más fallos de triple filiación”, dijo a Télam la jurista especializada en derecho e integrante de la Secretaría de Capacitación y Jurisprudencia la Defensoría, Florencia Molina Chávez.
Y de las 29 sentencias emitidas desde 2015 en todo el país, solo tres se pronunciaron por el rechazo a la triple filiación.
“Aquí lo que vemos es una tendencia de la jurisprudencia local a pensar a las familias en su diversidad, no según un único modelo de familia”, dijo a Télam Julieta Di Corleto titular de la mencionada secretaría y principal responsable de la publicación.
Las sentencias permiten advertir “qué lugar está teniendo el concepto de socioafectividad para pensar la familia no solo en función del vínculo sanguíneo, sino teniendo en cuenta otros tipos de vínculos y lazos” que sin embargo producen “las mismas obligaciones y responsabilidades”.
“El boletín lo que hace es recoger los debates y marcar la importancia de reconocer la multiparentalidad, porque en la medida que se judicializa se observa que existen reclamos tanto para la restricción como para ampliación de los vínculos filiales en relación a un niño, desde lo identitario y afectivo pero también desde lo patrimonial, en función de los derechos hereditarios”, agregó.
Las pluri o multiparentales son una nueva forma de conformación familiar en las que tres o más adultos ejercen el rol de progenitores o progenitoras de una niña, niño o adolescente con todos los efectos jurídicos que esto implica en materia de derechos y obligaciones.
El abogado magister en Derecho de Familia Federico Notrica explicó a Télam que hasta el momento los fallos sobre multiparentalidad o pluriparentalidad están referidos a casos de triple filiación, aunque las progenitoras o progenitores involucrados “podrían ser más”.
“Todo va a depender de la realidad de las personas que llegan a tribunales, pero podemos preguntarnos qué pasaría en la Justicia si hay un proyecto parental de cuatro o de cinco por técnicas de reproducción humana asistida (TRHA), donde se presentan estas 4 o 5 personas a un centro de salud y cada una firma el consentimiento previo, informado y libre que establece el Código Civil y Comercial”, dijo este docente de la cátedra Familia y Sucesión de la Facultad de Derecho de la UBA, igual que Molina Chávez
Por otro lado, explicó que en los fallos de triple filiación, aún no hubo casos en los que esta pluriparentalidad involucre a tres mamás o tres papás, aunque “podría darse”.
Y en las sentencias relevadas por la Defensoría, las fuentes de ese tercer vínculo filial puede ser cualquiera de las tres vías que admite el Código Civil: por naturaleza (biológica-genética), adopción (plena) y voluntad procreacional (cuando intervienen TRHA como la inseminación artificial o la fertilización in vitro).
Molina Chávez explicó que en ese organismo esperaban que la vía de filiación más frecuentemente alegada en los juicios fuera la voluntad procreacional involucrada en nacimientos por TRHA como indicaban las primeras sentencias, pero con “sorpresa” advirtieron que, andando el tiempo, “la mayor parte de los casos se dieron ‘por naturaleza’, correspondiendo a niños o niñas que fueron reconocidos como propios por la pareja de la madre pero luego se judicializa cuando se presenta el padre biológico para que se lo reconozca como progenitor” aunque no participó de la crianza ni desarrolló un vínculo sociafectivo con ese hijo o hija, “a lo que no se le puede restar importancia al vínculo socioafectivo”
El fallo de Rey Galindo sobre July fue el primer fallo de triple filiación o pluriparentalidad en el que no estuvieron involucradas ni la adopción de integración ni las TRHA, pero después vendrían 13 más. El relevamiento de la Defensoría, también muestra que hubo 6 fallos de triple filiación por TRHA y 9 por adopción -cuando el que pide ser incorporado como padre o madre está vinculado solo socioafectivamente-.
Además, la pluriparentalidad puede ser “originaria” cuando los progenitores acuerdan serlo antes del nacimiento del niño o niña en cuestión -como por ejemplo cuando un amigo de una pareja de mujeres les dona semen para que una de ellas geste al bebé a condición de ser considerado padre junto a las dos madres- , o “derivada” cuando, una vez nacido el niño o niña, se agrega un tercer progenitor o progenitora al proyecto familiar inicialmente mono o biparental -como en el caso de July-
“Lo interesante es que los tres forman parte de este proyecto parental en igualdad de condiciones, no hay uno que sea más o menos padre (o madre) porque se suman vínculos, amor, sin restar responsabilidades ni obligaciones, y esto queda plasmado incluso en las partidas de nacimiento donde se agrega el tercer apellido”, dijo.
A su turno, Notrica opinó a favor de la modificación del artículo 558 “después de la cantidad de casos que hemos tenido”, aunque aclaró que “la mejor opción es quitar sólo la última parte para que ya no esté esa prohibición de ‘máximo dos'”.
“Creo que hay un proceso de desbiologización (de los vínculos filiales) en marcha ya con la incorporación (al código) de la ley de matrimonio igualitario y las TRHA -donde lo que importa es la voluntad- o los casos de gestación por sustitución -que permiten separar maternidad de la gestación, porque alguien aporta material genético, alguien gesta pero puede que una tercera persona sea reconocida como madre o padre-“, remarcó.