La Cámara Federal de Casación Penal resolvió hacer lugar al recurso presentado por el padre de una de las víctimas del hundimiento del ARA San Juan, que reclamó que se autorice a los querellantes a sacar fotocopias del expediente en el que se investiga el caso, y de los documentos reservados.
El tribunal de Casación basó su decisión en que la prohibición de extraer fotocopias imposibilita al deudo a tener un adecuado acceso al expediente, afectando el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva de la parte y restringiendo su participación en el proceso penal.
El planteo había sido formulado por Luis Alberto Tagliapietra, padre de una de las víctimas del naufragio del ARA San Juan, y parte querellante en la causa, quien había reclamado que la jueza federal de Caleta Olivia Marta Yañez le permitiera sacar fotocopias del expediente para poder estudiarlo sin tener que instalarse en las proximidades del juzgado.
El 2 de mayo de 2018, Yañez había dispuesto la suspensión de “toda autorización para la extracción de copias por cualquier medio (fotocopias, escaneo, fotografías, fax, email y/o similar), a los fines de no poner en riesgo el éxito de la presente investigación”, luego de que algunos materiales fueran filtrados a la prensa.
La decisión de la jueza Yáñez había sido apelada por Tagliapietra en su calidad de querellante, pero la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia la confirmó, por lo que el padre de uno de los 44 tripulantes del ARA San Juan presentó un recurso de Casación.
El jueves, en la audiencia realizada ante los jueces de la sala IV del máximo tribunal penal del país, Gustavo M. Hornos, como presidente, Mariano Hernán Borinsky y Javier Carbajo, el querellante aseguró que no fue el responsable de las filtraciones a la prensa y que necesitaba tener el adecuado acceso al expediente para poder ejercer el rol que le es reconocido en el caso.
Los jueces de Casación sostuvieron que “la postura objetada afecta los derechos de la parte querellante, en cuanto su intervención en el proceso comprende acceder al conocimiento de la causa que le permita llevar adelante su específico rol”.
En la misma línea señalaron que el querellante necesita acceso pleno al expediente para, por ejemplo, “peticionar, argumentar, proponer y controlar prueba, en fin, desplegar en igualdad de condiciones con las otras partes y ante el órgano judicial su posición en las actuaciones del modo que considere conveniente y apropiado”.
El juez Carbajo consideró que “a pesar de que las razones expuestas para decretar la medida son indudablemente atendibles, se advierte que, en el presente supuesto, dadas sus circunstancias, aparece extrema”, porque se extiende desde mayo de 2018 y porque abarca todo el expediente.
Fuente: Info Región