Através de una Resolución General publicada en el Boletín Oficial, la AFIP estableció un régimen especial con un 8% de IVA (impuesto al valor agregado) para las comisiones que pagan los usuarios a las plataformas de comercio electrónico por las operaciones de venta online de productos nuevos y usados. Entre ellas Almundo, Avantrip, Cabify, Correo Oficial, Despegar, Frávega, Mercado Libre, Pedidosya, Rappi, Renova Tu Vestidor.
La medida abarca a los comerciantes que usan plataformas digitales para vender sus productos pero que no figuran como responsables inscriptos. Esos contribuyentes tendrán que abonar el impuesto si superan los $200.000 de facturación mensual.
Quedan obligados a actuar como agentes de percepción de este régimen especial de ingreso los administradores de plataformas digitales que cobran comisiones por la intermediación en operaciones de compra online.
El régimen especial de ingreso se aplicará en el momento en que se produzca el cobro total o parcial de la comisión, retribución u honorario por la intermediación en las operaciones de comercio electrónico a través de plataformas digitales.
El nuevo régimen especial abarcará a quienes vendan productos -nuevos y usados- o servicios mediante plataformas digitales y que se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo). También quienes no acrediten la calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado, o la condición de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y realicen operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada. En ese caso, serán considerados “Sujetos no categorizados”.
No se deberá efectuar la percepción del régimen especial de ingreso cuando se trate de operaciones realizadas por:
– Beneficiarios de regímenes de promoción que otorguen la liberación o el diferimiento del impuesto al valor agregado.
– Exentos o no alcanzados por el impuesto al valor agregado.
– Beneficiarios de certificados de exclusión.