La Red de Jueces Penales de la Provincia fijo postura por medio de un comunicado con relación al avance del pedido de juicio político a los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
“A propósito del juicio político a los jueces de la Corte Suprema de Justicia, ante la Cámara de Diputados de la Nación, La Red de Jueces Penales de la Provincia de Buenos Aires considera necesario exponer lo siguiente:
1. A iniciativa del Poder Ejecutivo Nacional se discute en la Cámara de Diputados el inicio de juicio político a los integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Las razones que se aducen son variadas. Respecto de algunas de ellas no corresponde ni resulta adecuado opinar, pero ello no exime a esta entidad de advertir un aspecto de la cuestión que, en principio, puede resultar riesgoso en un Estado de Derecho.
2. En primer lugar, se advierte que, aunque las razones que se alegan no son comunes a todos los jueces y la materia que se pretende imputar es de fechas dispares, la acusación se dirige al unísono respecto de los cuatro miembros del tribunal. Dicho extremo puede dar lugar a la sospecha de que no se trata tanto de cuestionar la actuación de cada magistrado, sino de una embestida de uno o dos poderes del Estado sobre otro. Esa hipótesis se vería alimentada con la comprobación de las críticas precedentes al dictado de fallos por la Corte que no habrían sido compartidos por sectores diversos del ejecutivo y legislativo. En segundo término, si bien lamentablemente existen precedentes en los que se acusó a jueces por el contenido de sus fallos, dicha práctica no hace más que dar fundamento a la idea de que el disenso es inaceptable o, en el peor de los casos, se intenta destruir el sistema de contrapesos que la constitución impone en un estado democrático para evitar que un poder desmadre su actuación en detrimento de los derechos y garantías del pueblo. Es que si bien no es siempre descartable una acusación basada en el contenido de una sentencia (piénsese en una decisión que negara derechos básicos o impusiera
discriminaciones intolerables en contra de determinada minoría), la adopción de este tipo de imputación somete a jueces y juezas a la amenaza de decidir conforme los criterios del poder de turno. Se ataca directamente la garantía de imparcialidad e independencia y vuelve al poder judicial dependiente de quien gane una próxima elección.
3. Quienes formamos parte de La Red de Jueces Penales de la Provincia de Buenos Aires unas veces coincidimos y otras no con los criterios de la Corte Federal. Incluso algunos podemos sostener posiciones absolutamente discordantes con lo que ha decidido en alguno de sus fallos. De esto se trata una de las características de una sociedad democrática con jueces y juezas independientes que deben resolver casos de extremada complejidad. La Constitución ha puesto en cabeza de jueces y juezas, y en este caso, de la Corte, la función de interpretarla y de fijar los alcances de las leyes y las decisiones de los demás poderes del Estado. De la aceptación de los roles de cada poder, depende una convivencia pacífica. Las democracias avanzan a partir de discusiones
internas, de la escucha de las razones del otro, de la búsqueda de consensos, de la aceptación de quienes honestamente piensan distinto.
4. En ese sentido la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha expresado que “la protección de la independencia judicial impide deducir responsabilidad de los jueces y juezas, por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de la función jurisdiccional, con la excepción de infracciones intencionales al ordenamiento jurídico o comprobada incompetencia” (Corte IDH, Caso Ríos Avalos vs. Paraguay”, 2021). Esto de ningún modo implica dar por sentado que no haya habido conductas que, en caso de ser válidamente comprobadas, puedan dar lugar a la vía procesal que la propia Constitución prevé. Desde nuestra perspectiva, de lo que se trata, simplemente, es de dar una alerta para evitar convertir a un remedio destinado a salvaguardar los derechos de los ciudadanos, en un campo de batalla, en el que pudieran filtrarse intereses capaces de minar el trabajo constante de construir una comunidad inclusiva y plural.
5. Por último, creemos necesario destacar que en nuestro Estado de Derecho coexisten poderes políticos representativos (con origen democrático: el del gobierno y el del parlamento), junto a poderes jurídicos de garantía (con fundamento en la efectividad del derecho: el poder judicial, integrado por jueces y tribunales que ejercen la función jurisdiccional). Entre ellos se prevén controles recíprocos, constitucional y legalmente reglados, con la idea que el poder contenga al poder (”le pouvoir arrête le pouvoir”, según Montesquieu), procurando evitar los desbordes de cualquiera, en detrimento del otro. Aún con inevitables tensiones entre las distintas ramas del poder, suele haber tiempos de concordia y épocas de fricciones, lo que tampoco debería extrañar a la sociedad pues forma parte de la dinámica institucional que caracteriza a las organizaciones republicanas. Sin embargo, cuando uno de los poderes públicos intenta anular o prevalecer sobre el otro, toda la estructura estatal se conmueve y la seguridad jurídica de la población queda comprometida.
Bregamos en favor de una rápida superación de la situación actual, respetando las vías institucionalmente establecidas, donde los poderes políticos y jurídicos sean capaces de coexistir, anteponiendo a sus controversias el objetivo general del bien común, proclamado en el Preámbulo de la Constitución Nacional, es decir, para “construir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad””.