La Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, con los votos de los jueces Sergio Torres, Daniel Soria, Luis Esteban Genoud y la jueza Hilda Kogan, ratificó el denominado test “Yebes/Biniaris”, mediante el cual un Tribunal puede revisar las condenas decididas por un jurado popular y verificar si se alcanzó la exigencia requerida por el estándar de prueba más allá de toda duda razonable exigible en materia penal.
Lo hizo al rechazar un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por la defensa de una persona condenada a prisión perpetua por dos hechos de robo agravado, uno de ellos seguido de muerte. En el caso, el abogado defensor afirmó que no existían pruebas que superaran el estándar exigible en materia penal para una condena, esto es, más allá de toda duda razonable.
El mencionado test fue creado por la Corte Suprema de Justicia de Canadá en el año 1987 por la decisión en el fallo “R. v. Yebes” y ratificado por el mismo Tribunal en el fallo “Biniaris” del año 2000. Concretamente, el test permite al Tribunal revisor controlar si el veredicto del jurado popular ha sido válido, y será válido, según la Corte, cuando el jurado haya sido debidamente instruido y actuado conforme a derecho, lo que permitiría presumir que la decisión ha sido razonable.
En particular, lo que debe hacer el Tribunal para aplicar este test es plantear si en un hipotético jurado popular de 12 personas razonables, instruidas correctamente y con el acceso al mismo material probatorio producido en el juicio, se podría llegar a la misma conclusión adoptada por el jurado popular en el caso.
En este sentido, cabe decir que la mayoría de los sistemas jurídicos del common law, como por ejemplo Estados Unidos (fallos “Winship”; “Thompson” y “Jackson”, de la Corte Suprema estadounidense) utilizan este test, aunque lo llaman de otro modo. Este fallo de la Suprema Corte, en concreto, fue una decisión tomada a raíz de un recurso de queja presentado ante el rechazo del recurso extraordinario federal por parte de la Sala IV del Tribunal de Casación Penal de la Provincia.
Ante ello, la Corte validó la aplicación del test Yebes/Biniaris y enfatizó en que dicho análisis no vulnera el Código Procesal Penal, tiene adecuación constitucional y que es acorde al estándar fijado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el estándar “más allá de toda duda razonable” para la decisión de un caso penal a través de un juicio por jurados.
Vale recordar que la Corte IDH sostuvo en el caso “V.R.P., V.P.C. y otros vs. Nicaragua” (sentencia del 8 de marzo de 2018), que “para descartar el veredicto del jurado sería necesario verificar un apartamiento directo de “la lógica metodológica” empleada, esto es, que el curso lógico de la decisión de los jurados no pueda ser reconstruido conforme a pautas racionales”.
No obstante, una decisión similar ya fue sostenida por el Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires en otras oportunidades, como por ejemplo, en el caso “Monzón Sandro Raúl Antonio” (N° 81.206) en el que la Sala IV afirmó que la pregunta que deben hacerse los juzgadores es “si después de ver la evidencia a la luz más favorable a la fiscalía, algún juzgador razonable pudo haber encontrado los elementos esenciales del tipo, más allá de toda duda razonable”.
Fuente: Palabras del Derecho