La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que la empresa Mercado Libre no resulta responsable por la cancelación de una operación de compraventa realizada a través de su plataforma por no acreditarse que haya tenido una intervención activa en el hecho dañoso.
El caso se originó a partir de la compra de una motosierra realizada por el actor a través de la plataforma de comercio electrónico. Luego de efectuar el pago mediante tarjeta de débito, el comprador recibió una notificación informando que la operación había sido cancelada por la vendedora y que el dinero sería reintegrado a su cuenta. Ante esta situación, el consumidor inició una demanda contra la vendedora y contra la empresa titular del sitio web, solicitando el cumplimiento del contrato y el resarcimiento de los daños derivados de su frustración.
En primera instancia se condenó a la vendedora al pago de una suma en concepto de daño punitivo, pero se rechazó la acción contra la plataforma digital al considerar que su participación en la operación había sido meramente instrumental.

El actor apeló esa decisión, sosteniendo que Mercado Libre debía responder solidariamente por haber permitido la cancelación de la compra y por su rol dentro del sistema de comercio electrónico.
Al analizar el caso, la Cámara confirmó el criterio del juez de grado. El tribunal entendió que la empresa demandada actuó como un mero prestador del servicio de alojamiento del sitio web y que no se demostró una participación activa en la operación ni en la decisión de cancelarla. En ese sentido, destacó que la plataforma sólo pone a disposición un espacio digital para que compradores y vendedores celebren transacciones, sin integrar necesariamente la cadena de comercialización.
Los jueces recordaron además que, para atribuir responsabilidad a una plataforma de comercio electrónico, debe acreditarse que esta haya tenido un rol activo en la operación, que haya conocido el carácter ilícito de la conducta o que haya omitido actuar con diligencia frente a una situación irregular. En el caso concreto, consideraron que ninguna de esas circunstancias había sido probada, ya que la cancelación de la venta respondió a una decisión unilateral de la vendedora y el dinero fue inmediatamente reintegrado al comprador.
De este modo, la Cámara confirmó el rechazo de la demanda contra Mercado Libre y mantuvo únicamente la condena a la vendedora, reafirmando el criterio según el cual las plataformas digitales no responden automáticamente por los incumplimientos de los usuarios cuando su intervención en la operación es meramente neutral.
