El Tribunal del Trabajo N.º 3 de La Plata declaró la inconstitucionalidad del artículo 55, que regula la forma en que deben actualizarse los créditos laborales en juicios que ya estaban en trámite cuando la reforma entró en vigencia.

Este apartado refiere a los juicios laborales y determina que se puede reducir entre un 20% y un 60% lo que terminaría cobrando un trabajador respecto de los criterios que se usaban en varios tribunales laborales previo a la vigencia de la nueva ley. Este artículo establece cómo se actualizan las deudas en juicios laborales en curso, con intereses del Banco Central (BCRA), pero con un límite máximo de inflación + 3% anual y un mínimo del 67% de ese cálculo.

Mientras empresas de todo el país comienzan a aplicar la reforma, la sentencia del Tribunal platense fue dictada el viernes 13 de marzo en el marco de una demanda por despido iniciada por un trabajador gastronómico contra los titulares de un establecimiento de comidas. Según el fallo, el empleado decidió considerarse despedido ante la falta de registración del vínculo, la ausencia de tareas y la falta de pago de salarios.

Los empleadores no contestaron la demanda, lo que derivó en su declaración de rebeldía procesal. El tribunal tuvo por acreditados los hechos denunciados y reconoció el derecho del trabajador a percibir indemnizaciones por despido, salarios adeudados, aguinaldos y otras compensaciones.

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