La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata confirmó la decisión por la cual se rechazó convalidar en el país una sentencia dictada en los Estados Unidos contra la Provincia de Buenos Aires en concepto de saldo impago de bonos de deuda pública.
En ambas instancias, el principal argumento radicó en que el pronunciamiento extranjero afectaba el orden público interno y por lo tanto no reunía los requisitos a los cuales el ordenamiento local supeditaba sus efectos ejecutivos, obstando así al reconocimiento pretendido.
Cabe recordar que la sentencia extranjera fue dictada por el Juez Thomas Griesa en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos, quien falló en favor de los tenedores de títulos de deuda pública a fin de que la Provincia de Buenos Aires pague sus fondos. Así, con dicho pronunciamiento los bonistas se presentaron en la justicia argentina para que se les reconociera dicha decisión.
No obstante, tanto en primera como segunda instancia, los magistrados rechazaron dicho planteo por entender que el fallo del juez Griesa “afecta principios de orden público del derecho argentino” en relación a las leyes de emergencia económicas.
Para arribar a esa decisión, los magistrados recordaron una serie de fallos de similar base fáctica, en donde nuestro Máximo Tribunal entendió que el acto de diferimiento de pago de la deuda a períodos futuros constituye una “emanación de la soberanía nacional” y en distintas oportunidad reivindicó las facultades que tiene el Estado, en épocas de graves crisis económicas, de limitar, suspender o reestructurar los pagos de la deuda para adecuar sus servicios al cumplimiento de las funciones estatales básicas que no pueden ser desatendidas.
Bajo esos lineamientos, los magistrados de la Cámara entendieron que el régimen normativo que regulaba el diferimiento y la reestructuración de la deuda pública era parte integrante del orden público del derecho argentino, por lo cual no podía concederse el exequátur a la sentencia de un tribunal extranjero que fuese opuesta a esas disposiciones.
Así, señalaron que admitir la pretensión de los bonistas implicaría convalidar que éstos, a través de una acción individual promovida ante un tribunal extranjero, eludieran el proceso de reestructuración de la deuda pública dispuesto por el Estado nacional y provincial.
Consecuentemente, señalaron que de esa forma también se transgredía el principio de igualdad ya que reconocer el pronunciamiento extranjero implicaba excepcionarlos de las condiciones establecidas por la Provincia con motivo de la grave crisis económica, consagrando un tratamiento diferenciado respecto de los demás acreedores que se encontraban en situación similar.
Además, recordaron que en varios precedentes se admitió la vigencia de un principio de derecho internacional que habilita a excepcionar al Estado de responsabilidad internacional por suspensión o modificación del servicio de la deuda externa, en caso de que sea forzado a ello por razones de “necesidad financiera impostergable”. Sobre esa base, entendieron que la sentencia del juez Griesa fue dictada desconociendo el principio de inmunidad soberana del Estado argentino, por un tribunal que carece de competencia internacional para entender en el asunto local, tornando imposible el reconocimiento pretendido según lo establecido en nuestro Código Procesal Civil y Comercial.
Fuente: Palabras del Derecho