La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia, con los votos de los jueces Javier Leal de Ibarra y Aldo Suárez, revocó una sentencia que había obligado inscribir en el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN) a un paciente que no le renovaron el permiso para continuar un tratamiento con cannabis medicinal.
Los magistrados validaron los nuevos requisitos exigidos por la Resolución N°3132/24, en cuanto exige que el médico profesional que recete cuente con una Diplomatura o Maestría sobre el uso medicinal de la Planta del Cannabis Medicinal.
Según el tribunal, el cannabis como sustancia medicinal “presenta una serie de desafíos que no son comunes a otros tratamientos terapéuticos. Ello, no sólo por los efectos adversos que su consumo puede provocar en el individuo, sino por tratarse de una actividad que, al menos en lo que a los procesos de elaboración, distribución y comercialización respecta; limita de cerca con un rubro delictivo particularmente nocivo para la salud de la población, como lo es la cadena de narcotráfico, respecto de la cual existen numerosos compromisos asumidos por el Estado Argentino”.

De esta forma, entendió que no surge irracionalidad o arbitrariedad de la nueva resolución, en cuanto esta se ha limitado a exigir que quienes indican un tratamiento, que en muchos aspectos continúa siendo experimental y apto para producir efectos adversos, cuenten con una formación específica en la materia.
“Si bien puede parecer inconveniente al principio, dado que reducirá el abanico de profesionales disponibles para recomendar esta práctica, a la larga terminará favoreciendo al colectivo de pacientes que requieren este tipo de sustancias; siendo por lo demás un punto, que pertenece a un ámbito de apreciación y ponderación ajeno al Poder Judicial”, expresaron.