La Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la decisión de primera instancia y admitió el amparo de Luis Juez que pretendía invalidar la designación de Martín Doñate como representante de la segunda minoría de la Cámara Alta en el Consejo de la Magistratura. En ese orden de ideas, declaró que la partición del Bloque “Frente de Todos” resulta inoponible a los fines de la conformación del Consejo de la Magistratura.
En primer lugar, siguiendo el precedente “Juez” de noviembre de 2022 -previo a la nueva conformación del Consejo 2022-2026-, el magistrado Rodolfo Fascio y la magistrada Liliana María Heiland descartaron que el planteo a analizar sea una cuestión política no judiciable. Posteriormente, la Cámara evaluó la validez del decreto de designación, mediante el cual, la presidenta de la Cámara de Senadores, Cristina Fernández de Kirchner, designó a Doñate como representante de la segunda minoría.
En ese sentido, consideraron, en referencia a la inoponibilidad del acto de partición del bloque “Frente de Todos”, que el “Senado Nacional no logró demostrar, con la fuerza argumentativa necesaria, la existencia de diferencias relevantes entre este caso y los precedentes “Juez” y —lógicamente, en ese esquema jurisprudencial — “Colegio de Abogados””. Asimismo, la cámara citó la Acordada 2/2023 de la Corte, por la cual, el Máximo Tribunal denegó tomar juramento al senador Juez “por cuanto ello implicaría convalidar los efectos de una maniobra que fue declarada inoponible en una sentencia dictada en el ámbito de su competencia jurisdiccional”.
Por su parte, la jueza Clara María do Pico coincidió con los argumentos de sus pares, aunque destacó, en línea con la superior autoridad de la Corte Suprema, que “la acordada de la Corte definió el alcance de su propio fallo y dejó ver en esa decisión la imposibilidad de interpretar los hechos y el derecho de este caso en una forma diversa a la que se falló en “Juez””.
Fuente: Palabras del Derecho