La Corte Suprema de Justicia de la Nación, luego de compartir los fundamentos del Procurador General interino, dejó sin efecto la condena a 8 años de prisión de una empleada doméstica de 19 años con retraso mental por el homicidio de su empleador.
Lo hizo al hacer lugar a una queja y declarar procedente el recurso extraordinario, luego de que en una primera oportunidad se desestimara el recurso por exceder el límite de 26 renglones por página establecido en el artículo 1° de la Acordada 4/2007.
Los hechos que dieron origen al caso sucedieron en la ciudad de Bolívar, luego de que una empleada doméstica de 19 años con retraso mental tomara un arma que había en la casa y asesinara a su empleador. En el momento que llegó la policía, la mujer expresó que su empleador había querido abusarla y que el hombre tenía causas por abuso sexual agravado.
Según manifestaciones de testigos, el empleador le había manifestado a sus amigos estar teniendo relaciones con su empleada, pero que estaba buscando otras mujeres jóvenes para reemplazarla en las tareas domésticas.
Ante esos hechos, el Tribunal en lo Criminal N° 2 de Azul la condenó a la pena de ocho años de prisión por ser autora del delito de homicidio. Esa decisión fue confirmada por el Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires, que entendió que no se había configurado una situación de legítima defensa, que la imputada nunca manifestó a lo largo del proceso haber sido víctima de un abuso sexual y que, aun suponiendo que en dicha ocasión la imputada no prestó su consentimiento para mantener relaciones sexuales con su empleador, el acto de defensa fue tardío.
A pesar de encontrar esperma en el examen ginecológico hecho a la mujer, los magistrados valoraron que no había desorden en la casa, que los vecinos no escucharon discusiones o gritos antes del disparo, por lo que el móvil habría sido el “despecho” ante la búsqueda de una nueva empleada.
Contra esa decisión, la defensa recurrió a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que desestimó, por inadmisible, el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa oficial de la mujer.
Entre los argumentos, la Suprema Corte bonaerense había desestimado el recurso porque la pena impuesta no superaba los 10 años de prisión que exige el artículo 494 del Código Procesal Penal para tratar el recurso de inaplicabilidad de ley.
Contra esa resolución de la Corte bonaerense, la defensa oficial interpuso recurso extraordinario federal que fue desestimado por exceder el límite de 26 renglones por página establecido en el artículo 1° de la Acordada 4/2007. Por ello, la defensa acudió en queja ante la Corte Suprema.
A la hora de intervenir, el Procurador General interino, Eduardo Casal, entendió que si bien se debatían “cuestiones de hecho, prueba y derecho común, materia propia de los jueces de la causa y ajena –como regla y por su naturaleza– a la apelación federal”, existían derechos de raigambre constitucional y convencional en juego ante “afirmaciones dogmáticas” de los tribunales intervinientes. Entre ellos, los derechos que le asistían a la imputada por ser mujer y tener una discapacidad por la cual había sido declarada incapaz en sede judicial 5 meses antes de los hechos.
La Corte Suprema hizo propios los argumentos del Procurador interino, Eduardo Casal. En particular, el dictamen se centró en cómo se descartó la existencia de la agresión ilegítima para considerar si se trató de un caso de legítima defensa o no, tal como argumentaba la defensa de la imputada.
Al respecto, Casal recordó que en la causa hubo una testigo que declaró que el empleador dejaba en los comercios del barrio avisos de búsqueda de empleadas jóvenes para la limpieza y que priorizaba que tuvieran alguna patología mental, escaso nivel económico o fuesen menores de edad.
Con relación a ello, expresó que si bien la defensa había pedido excluir las manifestaciones hechas ante la policía por la imputada porque fueron realizadas sin que la hubieran anoticiado previamente de sus derecho –no autoincriminación-, la situación de abuso habría sido corroborada por los peritos que intervinieron en el caso.
Por esos motivos, el dictamen de la Procuración entendió que en el caso no correspondía prescindir de la valoración de tales declaraciones para la correcta solución del caso, más aún cuando se trata de una persona que se encontraba en un contexto de violencia de género por parte de su empleador, y que era ejercido sobre una persona con discapacidad.
En definitiva, el dictamen expresó que la decisión de la Suprema Corte bonaerense fue carente de perspectiva de género y de tinte arbitrario, en tanto se limitó a reproducir los fundamentos de Casación sin analizar los planteos de la defensa con relación a la valoración de la prueba, lo que incumple con el estándar revisor impuesto por la doctrina “Casal”.