La jueza titular del Juzgado de primera instancia Civil y Comercial de Córdoba, María Eugenia Murillo, hizo lugar a la demanda que un supuesto usuario del Banco BBVA formuló por daños y perjuicios, luego de que este le otorgara a un tercero una tarjeta de crédito a su nombre, en base a un DNI falso. En consecuencia, la entidad bancaria deberá abonarle al actor $400.000 más intereses, y la pérdida de chance.
En julio de 2019 tras solicitar un crédito en el Banco Galicia con el fin de acceder a una vivienda propia, y ser rechazado, el actor concurrió a las oficinas para conocer las razones de la denegatoria. Una vez allí le dijeron que se encontraba en la lista de grandes deudores informada al Banco Central, por poseer una deuda en el banco BBVA desde enero de dicho año. Dicha situación llamó rotundamente la atención del actor ya que él no era usuario de la entidad.
Al interponer la demanda relató lo expuesto agregando que, el ente de cobranzas “Proservice” se comunicaba a través de llamadas telefónicas y mensajes de texto, a todas las líneas de celular que tenía bajo su titularidad (tanto la suya como la de sus familiares), en distintos días y horarios, profiriendo amenazas de embargo y malos tratos en búsqueda del pago de la deuda.
Luego de realizar formalmente el reclamo ante el banco emisor de la tarjeta, y este realizar una investigación, se constató que, la tarjeta referida, había sido pedida por teléfono y entregada sin ninguna documentación de respaldo, a una dirección y con una firma que no se correspondían con las suyas. Por lo cual le requirieron denunciar el hecho penalmente, y así lo hizo.
No obstante dichas diligencias, meses después continuaba en la base de datos de deudores del BCRA, y no obtenía ninguna respuesta por parte del Banco BBVA. Así fue como su solicitud de crédito se vio frustrada, en conjunto con el acceso a otros beneficios ante el Banco Galicia.
A raíz del derrotero de reclamos, visitas a abogados, llamadas de la empresa de cobranzas y el verse impedido de acceder a una vivienda propia, el actor relató que comenzó a padecer trastornos de sueño y un gran malestar en sus relaciones familiares y sociales.
Al contestar demanda el Banco solicitó su rechazo sosteniendo que su personal fue víctima de un fraude de identidad comisionado por terceras personas, sin existir dolo ni negligencia de parte del personal.
Producida la prueba y siendo hora de decidir, la magistrada señaló que “…las entidades bancarias no resultan ajenas al deber jurídico de no dañar, por lo que al desarrollar su actividad comercial deben desplegar una conducta que cumplimente con el mencionado deber de seguridad, tanto respecto de sus clientes como de público en general…”.
En consecuencia, debiendo “establecer un sistema de ofrecimiento y contratación de productos que garantice este deber genérico de seguridad, diseñando mecanismos para que la colocación de sus productos en el mercado no dañe ni al consumidor contratante ni a terceros”. Pero, y por sobre todo, debiendo como medida primaria y elemental “controlar la identidad de quien solicita una tarjeta de crédito, máxime teniendo en cuenta las responsabilidades patrimoniales que la adquisición de tal producto importa”.
Entendiendo que existió un actuar con negligencia, falta a los deberes de seguridad y control y con ello la vulneración de los derechos del consumidor (cfr. la ley 24.240) la jueza condenó al Banco BBVA Argentina S.A. a pagarle al actor $400.000 más intereses, un monto correspondiente a la pérdida de chance -por no poder acceder al crédito para obtener su vivienda- y las costas del juicio.
Fuente: Palabras del Derecho