Días atrás se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 598/2019, a través del cuál se busca acelerar el remate de los bienes recuperados en causas de corrupción y lavado de dinero.
Entre los bienes a rematar, hasta el momento, se encuentran aviones, decenas de departamentos y un yate.
Es el artículo 23 del Código Penal de la Nación el que establece el decomiso como pena accesoria, para todos los casos en que recayese condena, respecto de las cosas que sirvieron para cometer el hecho, y de las cosas o ganancias que son el producto o el provecho del delito.
Asimismo, da la posibilidad del decomiso definitivo de bienes, sin necesidad de condena, en los Delitos contra el Orden Económico y Financiero, cuando se hubiere podido comprobar la ilicitud de su origen, o del hecho material al que estuvieren vinculados, y el imputado no pudiere ser enjuiciado por motivo de fallecimiento, fuga, prescripción o cualquier otro motivo de suspensión o extinción de la acción penal, o cuando el imputado hubiere reconocido la procedencia o uso ilícito de los bienes.
Será la Agencia de Administración de Bienes del Estado quién procederá “a la inmediata enajenación de los bienes que ingresen al patrimonio de los organismos del Sector Público Nacional”.
En caso de que los bienes se encuentren en el extranjero, la disposición se adaptará “a las modalidades del país en que se realice la misma, aplicando sea cual fuera el procedimiento, los principios rectores de publicidad, competencia de precios e igualdad de trato a los oferentes, pudiéndose requerir la intervención de entidades bancarias oficiales con especialización inmobiliaria”.
En este sentido, se podrá requerir incluso al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto que realice gestiones y trámites necesarios.
Por último, el Decreto establece que el dinero que ingrese de la venta de estos bienes, “deberá distribuirse de conformidad con lo dispuesto por las leyes vigentes”.
Fuente: Boletín Oficial