La jueza María Ventura Martínez, a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°4 de La Plata, rechazó la excepción de prescripción que opuso el Estado provincial en un caso de violencia institucional.
Se trata de un caso promovido por una mujer contra la Provincia de Buenos Aires, Ministerio de Seguridad, y/o contra quienes resultasen responsables a fin de obtener una indemnización por los daños y perjuicios sufridos por el accionar de agentes policiales en ejercicio de sus funciones. En su presentación relató que en fecha 1-06-16 fue detenida de manera ilegitima y víctima de intimidaciones, intento de extorsión y abuso sexual en el marco de una actuación judicial.
Sin perjuicio de la acción penal iniciada en consecuencia, y de su respectiva resolución, seis años después de los hechos promovió una acción con pretensión indemnizatoria. En consecuencia, el Fisco provincial opuso la excepción de prescripción como de previo y especial pronunciamiento porque, de acuerdo al artículo 2561 del Código Civil y Comercial, el reclamo de la indemnización de daños derivados de la responsabilidad civil prescribe a los tres años.
La magistrada consideró que, de acuerdo a los hechos narrados en la causa, “obligan a evaluar la excepción de prescripción planteada de acuerdo al bloque de convencionalidad aplicable, a la legislación interna y a los compromisos internacionales oportunamente asumidos por el Estado Nacional y Provincial, en aras de asegurar, a las mujeres que han sufrido hechos de violencia, el acceso a procedimientos o procesos para obtener la reparación del daño”.
Asimismo, desarrolló la normativa internacional aplicable a la materia (Convención Americana de Derechos Humanos, CEDAW, Convención de Belém Do Para), la normativa nacional Ley 26.485 “Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”, entre otras.
Luego, la jueza puntualizó los aspectos formales del instituto de la prescripción y, teniendo en cuenta los hechos acreditados en la causa penal, analizó la situación de vulnerabilidad en la que quedó la víctima. En consecuencia, lconcluyó: “En vista a la aplicación de los principios y estándares analizados concluyo que en el presente caso la prescripción comenzó a correr desde la firmeza de la sentencia penal (art. 2554, CCyC), y en caso de no compartirse lo anterior, al encontrarse acreditadas circunstancias de hecho que pudieron obstaculizar temporalmente el ejercicio de la acción, y toda vez que, desde que quedó firme la sentencia penal no ha transcurrido el plazo de seis meses, la acción tampoco se encuentra prescripta (art. 2550, CCyC)”.
Por último, agregó: “Resulta esencial velar por el derecho a la tutela judicial efectiva, entendido como el derecho a la igualdad real de acceder a la jurisdicción y a un debido proceso, en tanto devienen consustanciales para la debida protección de los derechos humanos fundamentales (art. 15, Const. Pcial.)”.
Fuente: Palabras del Derecho