El Tribunal N° 1 de Florencio Varela, dictó veredicto absolutorio en favor de Braian Alexander Saladin, el hombre había llegado al juicio oral acusado de intentar asesinar a su expareja y a sus tres pequeños hijos prendiendo fuego de forma deliberada la vivienda donde residían en el barrio San Jorge, quemaduras que derivaron en gravísimas quemaduras.
La resolución judicial se basó estrictamente en el beneficio de la duda, dado que el cúmulo de pruebas técnicas, informáticas y fílmicas recolectadas no lograron acreditar la autoría material, a pesar de haberse probado un gravísimo y sistemático contexto preexistente de violencia de género.


Una gravísima acusación que no halló certeza científica
La teoría impulsada por el Ministerio Público Fiscal y el representante del Particular Damnificado sostenía que el 21 de agosto de 2024 a la 01:35 de la madrugada, Saladin se había presentado en la vivienda del barrio San Jorge, en Florencio Varela. Según la hipótesis de los acusadores, motivado por el encono y el sometimiento de género, provocó intencionalmente un incendio que destruyó por completo la casilla de madera tipo machimbre.
El ataque no terminó en tragedia gracias al rápido auxilio de familiares y vecinos que rompieron las paredes para rescatar a la familia. Sin embargo, el siniestro dejó consecuencias terribles: la expareja, Lorena Leiva, resultó con quemaduras directas en el 30% de su cuerpo y compromiso en las vías respiratorias; su hija mayor L.A. (de 11 años) padeció quemaduras en el 15% de su superficie corporal, rostro y manos; mientras que los dos niños más pequeños, S.T. y S.L., sufrieron lesiones por quemaduras en sus extremidades inferiores. La calificación inicial imputada contemplaba los delitos de tentativa de femicidio y de homicidio agravado en concurso real con incendio.
A pesar de la ferocidad del hecho, las pericias científicas sembraron los primeros vacíos en el caso:
- El peritaje de Bomberos: La perito ratificó en el debate que la afectación y carbonización de la casilla fue tan severa y absoluta que fue imposible determinar científicamente el punto de origen y la etiología del foco ígneo.
- Falla eléctrica no descartada: Si bien no se detectó el fenómeno de “perlado” en el tendido eléctrico, la perito aclaró que la instalación de la casilla era “muy precaria” y se alimentaba de cables de la finca delantera. Concluyó explícitamente que, debido a la destrucción del escenario, no podía afirmar una intervención humana intencional ni tampoco descartar un cortocircuito.
El peso de las pruebas de descargo
El quiebre del juicio a favor de la postura de la defensa técnica radicó en una serie de pruebas de carácter tecnológico y objetivo presentadas desde el comienzo de la instrucción penal.
Saladin declaró desde el inicio que la tarde previa al siniestro regresó a su casa y no volvió a salir hasta casi el mediodía del 21 de agosto. Para validar su relato, aportó de forma voluntaria las cámaras de seguridad que enfocaban los accesos de su domicilio y solicitó el rastreo de sus antenas telefónicas.
La magistrada Florencio Butiérrez ponderó que las sábanas de llamadas y el informe de geolocalización de la empresa Telecom coincidieron con la versión del imputado, reflejando impactos de antena que lo situaban a una distancia equivalente a dos horas de caminata respecto de la casa incendiada. Además, tras un minucioso análisis de los 127 videos consecutivos y sin cortes grabados por los domos de seguridad de su cuadra, el tribunal comprobó que el acusado ingresó a su finca a las 15:42 del día 20 de agosto y egresó recién a las 11:45 del día siguiente, tornando materialmente inviable su presencia física en la escena del crimen durante la madrugada.
Aunque la fiscalía argumentó que las memorias de las cámaras habían sufrido un borrado intencional posterior —basándose en la declaración de una mujer policía—, no se arrimó ninguna contrapericia técnica que demostrara alteraciones o montajes en la secuencia incorporada al expediente judicial.
El contexto de violencia de género
La jueza Florencia Butiérrez remarcó de manera enfática en su resolución que quedó sólidamente acreditado que Lorena Leiva y sus hijos vivían inmersos en un “infierno de violencia de género y económica, signado por maltratos físicos, amenazas reiteradas de muerte y promesas de “prenderles fuego todo” si el acusado era denunciado”. Incluso la víctima describió detalladamente cómo el imputado la había apuntado previamente a la cabeza con un arma de fuego.
No obstante, en base a los principios constitucionales la jueza precisó que las amenazas previas e indicios de hostilidad intrafamiliar actúan como elementos de contexto y de motivación, pero no sustituyen la prueba directa de autoría material del hecho investigado.
Ante la total falta de testigos directos que vieran a Saladin en el predio del barrio San Jorge (la acusación nunca aportó las filmaciones de una supuesta persona encapuchada divisada por una vecina) y la imposibilidad de determinar cómo nació el fuego, el tribunal aplicó el principio del in dubio pro reo. Con esta resolución, el Tribunal dispuso el cese inmediato de las medidas restrictivas de la libertad que pesaban sobre Saladin vinculadas de forma directa a este legajo por el siniestro de la vivienda, ordenándose su inmediata libertad; sin embargo se ordenó “restricción de acercamiento (mínimo de 500 metros) como contacto por medios digitales”.
