El Gobierno bonaerense envió a la Legislatura bonaerense el proyecto que dispone la implementación del sistema de puntos para las licencias de conducir en la provincia de Buenos Aires.
En las últimas horas, el Ejecutivo mandó al Senado las modificaciones sugeridas por el ministerio de Transporte, a cargo de Jorge D´Onofrio.
El texto señala que el ministerio de Transporte emitirá las licencias de conducir, resguardando las características técnicas y de seguridad que establece la Ley N° 24449. “La licencia de conducir podrá ser emitida digitalmente, quedando facultado el Poder Ejecutivo para reglamentar su procedimiento”, expresa.
Además, consigna que “el otorgamiento de las licencias, en forma delegada, estará a cargo de la Municipalidad que corresponda en razón del domicilio real del interesado, con las limitaciones previstas por el artículo 8° bis, y previo informe de antecedentes, emanados de la Subsecretaría de Política y Seguridad Vial dependiente del Ministerio de Transporte y del Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito dependiente de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, que certifiquen que el interesado no se encuentra inhabilitado y que no posee infracciones de tránsito con sentencias firmes y consentidas, dictadas por los órganos administrativos competentes, que le impidan conducir en el territorio provincial y en cualquier otra jurisdicción del país”.
En cuanto al scoring, en el artículo 8 bis se incluye una variante en la redacción, disponiendo el Sistema Unificado de Puntaje, por el cual la Provincia adhiere al sistema de puntos aplicables a la licencia nacional; á los contenidos mínimos de cursos para recupero parcial y total de puntos y al régimen de contravenciones y sanciones por faltas cometidas a la ley de tránsito.
En tal sentido, el proyecto señala que “el Poder Ejecutivo podrá disponer la implementación de acciones graduales y progresivas, considerando las adecuaciones administrativas y tecnológicas y los acuerdos interjurisdiccionales que resulten necesarios para una efectiva puesta en funcionamiento del Sistema Unificado de Puntaje para las Licencias de Conducir”.
“En el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, la emisión de la Licencia Nacional de Conducir otorgada por primera vez, como así también sus correspondientes renovaciones, se realizará asignando a cada uno de sus titulares una cantidad fija y uniforme de puntos. A los efectos de su descuento el Poder Ejecutivo deberá asignar el puntaje que corresponda restar en cada caso acorde a la graduación contenida en el RÉGIMEN GENERAL DE CONTRAVENCIONES Y SANCIONES EN JURISDICCIÓN PROVINCIAL”, añade.
La normativa expresa que “las municipalidades no darán curso a las solicitudes de Licencias de Conducir, sean de carácter originario o por renovación, en los siguientes casos:
a) Encontrarse vigente otra licencia de la misma clase a nombre del solicitante, o hallarse aquella suspendida, inhabilitada o revocada, dentro de su período de vigencia.
b) Encontrarse pendientes de conclusión los procedimientos para la aplicación de sanciones instruidos en jurisdicción provincial o municipal, cuando éstos, singularmente, o en forma acumulada, involucren tres o más infracciones de carácter ‘grave’ o cinco ‘leves’ conforme lo disponen los artículos 36 y siguientes del Anexo III del Decreto N° 532/09; 77 de la Ley N° 24.449 y 48 quinquies de la Ley N° 13.927, así como aquellas que establezca la reglamentación.
c) Encontrarse pendientes de íntegro cumplimiento las penalidades firmes aplicadas en jurisdicción provincial o municipal, independientemente del carácter, naturaleza o cantidad de las sanciones impuestas.
d) Encontrarse pendientes de conclusión los procedimientos para la aplicación de sanciones instruidos en otras jurisdicciones, cuando éstos, singularmente, o en forma acumulada, involucren tres o más infracciones de carácter ‘grave’ o cinco ‘leves’.
e) Encontrarse pendientes de íntegro cumplimiento las penalidades firmes aplicadas en otras jurisdicciones, independientemente del carácter, naturaleza o cantidad de las sanciones impuestas.
Al respecto, aclara que “las tramitaciones de las solicitudes de Licencias afectadas por las situaciones descriptas en los incisos a) a c) serán suspendidas preventivamente hasta tanto la Municipalidad reciba del Ministerio de Transporte la comunicación mediante la cual se notifique la extinción de las causales que motivaron dicha suspensión.
“Las tramitaciones de las solicitudes de Licencias afectadas por las situaciones descriptas en los incisos d) y e) serán suspendidas preventivamente en el modo que establezca la reglamentación, de acuerdo a los convenios suscriptos con cada jurisdicción”, dispone.
En tanto, también contempla que el Ministerio de Transporte establezca bonificaciones especiales en el cobro de tasas y tarifas por servicios que presta, como las relacionadas con trámites de Licencias de Conducir, Verificación Técnica Vehicular, inscripciones en registros específicos del sistema de transporte y/u otras que en el futuro las modifiquen, reemplacen o complementen, para aquellos titulares de vehículos automotores que se encuentren radicados en la provincia de Buenos Aires y no hubieran recibido sanciones de tránsito firmes con deducción de puntos en el Sistema Unificado de Puntaje para las Licencias de Conducir, durante el período que determine la reglamentación.