La Corte Suprema de Justicia levantó la suspensión que pesaba sobre las elecciones en la provincia de Tucumán que debían realizarse el domingo último.
Por mayoría, el alto tribunal dispuso hoy que “dada la renuncia a la candidatura impugnada (aceptada por la Junta Electoral Provincial) corresponde admitir el pedido de levantamiento efectuado por la Provincia de Tucumán”. En consecuencia, Tucumán quedó en condiciones de votar y la fecha y la modalidad la decidirá la Justicia Electoral local.
Lo que hizo la Corte fue levantar la medida cautelar a la que había hecho lugar luego que la oposición recurriera a la Justicia para ponerle freno a un nuevo mandato de Juan Manzur, en este caso como vicegobernador, por entender que iba en contra de lo que fija la Constitución de esa provincia.
Luego que la semana pasada la Corte ordenara postergar los comicios para gobernador (al igual que en San Juan, donde sí se votó para las demás categorías), Manzur anunció que retiraba su candidatura y su lugar sería ocupado por Miguel Acevedo, quien así sería compañero de fórmula de Osvaldo Jaldo.
La parte resolutiva del fallo dispuso “el levantamiento de la suspensión de la elección a gobernador y vicegobernador de la Provincia de Tucumán”.
La medida fue adoptada en el marco del Juicio Originario 687/2023, impulsado por el Partido por la Justicia Social, a través de “Germán Enrique Alfaro, en su carácter de consejero y presidente de la Mesa Ejecutiva” de esa fuerza.
El planteo objetaba la postulación de Manzur en la fórmula para gobernador y vice, pero ante el nuevo escenario la Corte resolvió habilitar los comicios. “La provincia de Tucumán puso en conocimiento del Tribunal que el postulante al cargo de vicegobernador por el Partido Político Frente de Todos por Tucumán para el período 2023-2027, Juan Luis Manzur, renunció a dicha candidatura en los términos que surgen de la nota presentada ante la Junta Electoral Provincial el 11 de mayo del corriente año y solicitó el levantamiento de la medida cautelar”, señaló el tribunal.
La oposición rechazó el levantamiento de la prohibición de celebrar las elecciones, pero el fallo sostiene que “las medidas cautelares subsistirán mientras duren las circunstancias que las determinaron”. “En cualquier momento en que éstas cesaren se podrá requerir su levantamiento”, destacó la Corte.