La Sala I del Tribunal de Casación Penal bonaerense, integrada por los jueces Ricardo Maidana y Daniel Carral, confirmó la pena de prisión perpetua para Yésica del Carmen Aquino y Roberto Carlos Fernández por el brutal crimen del niño León Aquino, de tan solo un año y seis meses de edad.

El tribunal ratificó la condena dictada el 15 de septiembre de 2025 por el Tribunal en lo Criminal N° 1 del departamento judicial Quilmes. En el fallo originario, Aquino fue hallada coautora del delito de homicidio agravado por el vínculo, ensañamiento y alevosía; mientras que Fernández fue considerado coautor del homicidio agravado por ensañamiento y alevosía. La sala de alzada quitaron el agravante de ensañamiento para los encartados.

Un cuadro de violencia sistemática y tormentos

 

Los hechos probados en el debate judicial reconstruyen un calvario de maltratos físicos ejecutados de manera sistemática entre el 23 de agosto y el 23 de septiembre de 2021 en la vivienda familiar situada sobre la calle 162 en Berazategui.

De acuerdo con el fallo judicial, la causa determinante del deceso fue un cuadro de septicemia y shock séptico derivado de múltiples punciones e infecciones provocadas en el cuerpo del menor. La autopsia y las pericias forenses revelaron:

  • Objeto punzante en la espalda: El hallazgo de una aguja de coser oxidada encapsulada en la región dorsal del niño, la cual llevaba entre tres y cuatro semanas alojada en el plano muscular, provocando un sufrimiento extraordinario y un proceso infeccioso grave.

 

  • Reiteradas punciones y golpes: Decenas de excoriaciones por pinchazos recientes en pies y manos (realizados con alfileres o agujas), mordeduras en el cuello y hematomas por golpes en el rostro, extremidades y glúteos.

 

  • Aislamiento e impedimento de auxilio: Los imputados impidieron sistemáticamente el ingreso de familiares directos y vecinos al inmueble para evitar que el niño recibiera ayuda médica temprana.

 

Rechazo de los planteos de la defensa

 

En el recurso presentado ante Casación, las defensas oficiales de los imputados cuestionaron la valoración probatoria invocando el principio de la duda razonable (in dubio pro reo), argumentando que las lesiones podían atribuirse a intervenciones médicas hospitalarias o a una falta de cuidado negligente por parte de la madre. Asimismo, la defensa de Aquino alegó la inconstitucionalidad de la atribución del delito bajo la modalidad de comisión por omisión.

El juez Daniel Carral, con el voto concordante del juez Ricardo Maidana, desestimó los planteos defensivos:

  • Valoración probatoria: El tribunal ratificó la solidez del plexo probatorio integrado por los testimonios de los hermanos menores de la víctima (recibidos mediante Cámara Gesell), los informes médicos del Hospital El Cruce y las pericias periciales de autopsia que diferenciaron claramente las maniobras médicas de reanimación (veno-punturas) de los ataques traumáticos directos.

 

  • Comisión por omisión y posición de garante: Respecto a Yésica Aquino, el tribunal remarcó que la imputada revistía la posición de garante de la vida de su hijo. El fallo sostuvo que Aquino no solo participó activamente de las agresiones, sino que, conociendo el deterioro crítico de la salud del menor y el riesgo inminente para su vida, omitió deliberadamente procurar la atención médica oportuna e impidió que terceros intervinieran.

 

Con esta resolución, el tribunal de alzada dio por plenamente confirmadas las responsabilidades penales de ambos acusados, manteniendo las máximas penas impuestas.

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