La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una sentencia condenatoria a una médica por el homicidio culposo de un niño recién nacido, por considerar que se la condenó sin que exista una prueba que acredite fehacientemente la causa del fallecimiento del niño.
El caso llegó a la Corte luego de que el Tribunal Superior de Justicia de Misiones rechazara el recurso de casación interpuesto por la defensa contra la condena a 1 año de prisión y 5 de inhabilitación especial para el ejercicio de la medicina a una médica acusada de cometer el delito de homicidio culposo de un bebé recién nacido. Decisión contra la que se interpuso recurso extraordinario, que fue declarado inadmisible y que motivó la interposición de una queja ante la Corte Suprema.
Los hechos de la causa se basan en el cuestionamiento de la labor de una médica de guardia del hospital de área Jardín América –San Ignacio, Misiones- quien atendió, en el marco de una internación, a una paciente embarazada de 42 semanas quien manifestaba sentir fuertes dolores abdominales.
La galena, una vez ingresada la mujer en el hospital, dispuso que permaneciera en la sala de internación a la espera de una mayor dilatación para el nacimiento del bebé, hasta ser trasladada a la sala de partos debido a la intensificación de los dolores.
Luego de lo cual, finalmente nació el bebé quien padeció síndrome de aspiración de líquido amniótico meconial, lo que provocara su posterior muerte, media hora después.
La condena contra la profesional remarcó que ésta no había realizado las prácticas debidas para evitar que el niño aspirara el líquido aludido ni adoptado otras medidas necesarias para prevenir su muerte, lo que motivó la atribución del resultado.
A partir de la confirmación del Tribunal Superior de Justicia de Misiones, la defensa de la médica presentó un recurso extraordinario federal que fue rechazado, por lo que debieron interponer una queja para llegar de forma directa a la instancia de la Corte Suprema.
En su decisión, la Corte –con el voto de Rosatti, Maqueda y Lorenzetti- compartió e hizo suyos los fundamentos y conclusiones –puntos I, III y IV con exclusión de sus últimos 2 párrafos- expresados en su dictamen por el Procurador General de la Nación Interino.
El primer punto de agravio señalado por la defensa cuando presentó el recurso extraordinario, se limitó a la ausencia de revisión amplia de la condena y a la violación del derecho de la acusada a ser juzgada por un tribunal imparcial.
Ese planteo fue rechazado tanto por el Procurador como por la Corte, que entendieron que la actuación durante la instrucción del magistrado en cuestión no pudo generar temor de parcialidad en tanto la reseña de sus intervenciones permitía afirmar que no se exhibieron signos objetivos y contundentes de formación de juicio sobre la hipótesis fáctica, la participación de la imputada en el mismo, ni una presunción de culpabilidad aunque sea en el mínimo grado, sino que sus decisiones o bien fueron de mero trámite o no tuvieron ninguna implicancia negativa para los intereses de la defensa.
Ahora bien, con relación al fondo de la cuestión, la defensa de la médica tachó de arbitraria la conclusión según la cual la conducta omisiva que se le imputaba habría generado un riesgo que se concretó en el resultado de muerte del menor, basándose en la inexistencia de una autopsia que certifique la causa del deceso. Así, recordaron que incluso el fiscal había reconocido en su alegato que era posible que tal causa no fuera la que se tuvo por probada en la condena.
En suma, la defensa argumentó que la sentencia era arbitraria porque si no hay certeza acerca de la muerte, tampoco puede haberla para afirmar que ese resultado es la concreción del riesgo generado por la supuesta actuación negligente de la médica.
Explica el Procurador General interino que dicho planteo se basa en un informe aportado por el Instituto Médico Forense de Chaco, a partir del cual se indicó que podría establecerse la vinculación entre la presencia de meconio en el líquido amniótico de la progenitora y el fallecimiento del menor, pero esa vinculación pudo haberse producido de dos maneras principales, con sus posibles variaciones y mixturas: una hipoxia fetal de base y no decretada que produjo expulsión de meconio y complicándose con la posterior aspiración de ese meconio o la expulsión no patológica inicial de meconio que, al ser aspirado durante el parto, produjo la hipoxia fetal por distress respiratorio.
En conclusión, la hipoxia fetal no surgía de los elementos de la causa, sumado a la ausencia de tecnología para esos casos y a que la falta de registro de la frecuencia cardiaca del niño por nacer impedía inferir con certeza desde cuándo fue afectado por la hipoxia.
Ante todo ello, en su dictamen el procurador manifestó que la ausencia de datos en la historia clínica y la defectuosa instrucción policial y judicial, impidieron al juez tener por demostrada la causa del fallecimiento investigado.
Así, sostuvo que según el superior tribunal de justicia provincial, la falta de autopsia no resultaba suficiente para desacreditar la conclusión del sentenciante en cuanto a la causa de muerte debido a un Derecho Penal de amplitud probatoria.
Sin embargo, considera que no surge de la sentencia con la certeza necesaria, cuáles serían los datos de la prueba que permitieran señalar que el bebé no murió por hipoxia fetal de base, no provocada por la aspiración de líquido amniótico meconial, tal como se considera posible que haya ocurrido en el informe médico citado.
Asimismo, remarca que del certificado de defunción surge como causa una insuficiencia fetal aguda, lo que resultaría compatible con lo anterior.
Además, señala las declaraciones de las enfermeras las que, sostiene, no resultan de valor para sostener ni para contradecir la hipótesis acusatoria y que lo mismo ocurre con la declaración de la imputada.
En suma, concluye que la decisión que confirmó la condena resulta carente de fundamento al no poder responder suficientemente al argumento de la defensa según la cual no existe ninguna prueba que acredite fehacientemente la causa del fallecimiento del niño, lo que impide imputarle objetivamente a la acusada ese resultado, al no ser factible establecer si fue la concreción del riesgo generado por su supuesto comportamiento negligente.
Esto es, de acuerdo a la prueba, cabía la posibilidad de que la hipoxia fetal que produjo la muerte haya sido una patología de base que generó la expulsión del meconio o bien que el niño no haya tenido esa patología inicial y que la aspiración del meconio haya determinado aquella hipoxia.
Es más, indica que cuando la imputada declaró que advirtió meconio durante el parto y con base en ello afirmó que la muerte se debió a la segunda causa mencionada, sólo expresó una opinión no corroborada con métodos médicos correspondientes al no haberse ordenado su realización durante la instrucción.
Por todo ello, la Corte -por mayoría- declaró procedente la queja, se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario interpuesto y revocó la sentencia apelada.
En disidencia, el juez Carlos Rosenkrantz consideró que el recurso extraordinario presentado era inadmisible.
Fuente: Palabras del Derecho