El máximo tribunal de la provincia de Buenos Aires resolvió un asunto que había suscitado diversas cuestiones en el último tiempo e, incluso, pronunciamientos judiciales contradictorios: se trata de la competencia de los tribunales provinciales para tratar litigios de salud contra el Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA).
Los hechos del caso dan cuenta que una afiliada de IOMA promovió un amparo contra dicha entidad, con la finalidad de obtener la cobertura de tratamientos médicos que su hija menor de edad requiere, como consecuencia de la discapacidad que padece. Ante dicha solicitud, el titular del Juzgado de Paz de la localidad de Nueve de Julio, resolvió inhibirse de entender en la causa, en virtud de lo dispuesto en las resoluciones 1.358/06 y 1.794/06 de la Suprema Corte bonaerense, y remitió las actuaciones a la Receptoria General de Expedientes para el correspondiente desarrollo del sorteo y asignación definitiva de la causa. Sin embargo, previo a ello y en virtud de las extraordinarias razones de urgencia del caso vinculadas al derecho a la vida y a la salud, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la amparista en favor de su hija menor de edad.
Contra dicho pronunciamiento, la parte demandada -representada por la Fiscalia de Estado- interpuso recurso de apelación.
Una vez realizado el sorteo de las actuaciones, las mismas resultaron endilgadas al Juzgado de Garantías N°2 del Departamento Judicial de Mercedes, cuyo juez a cargo tomó intervención y formó el correspondiente incidente de apelación.
Elevadas las actuaciones, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martin hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de Estado, revocó la medida cautelar dictada y, declaró la incompetencia de la justicia provincial para intervenir en el caso, por considerar que “resultaba competente la justicia federal en razón de la materia, toda vez que de los términos de la demanda se desprendía que la pretensión se fundó en leyes nacionales y tratados internacionales referentes al derecho a la salud y a la protección de las personas con discapacidad’’.
Disconforme con ese pronunciamiento, la Fiscalía de Estado, dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denunció la violación de sendos artículos de la Constitución Nacional y Provincial.
Asimismo, alegó la vulneración de la doctrina legal de la Corte Suprema, indicando que contrariamente a lo resuelto por la Cámara, la materia debatida en el caso corresponde al entendimiento provincial de acuerdo al reciente fallo resuelto por la Corte Nacional en la causa “G., M. P. c/ IOMA. s/ Acción de Amparo”, de diciembre del año pasado, donde se dirimió un conflicto negativo de competencia similar al presente, otorgando la competencia en favor de la jurisdicción provincial.
De esta forma, llegaron las actuaciones al máximo tribunal provincial, quien en su entendimiento descartó que se trate de un reclamo de naturaleza federal en razón de las personas, en tanto la demandada resultaba ser una entidad autárquica local (IOMA).
Asimismo, tampoco advirtió configurado un supuesto que habilite la intervención de la jurisdicción federal en razón de la materia, ya que siguiendo la doctrina tradicional de la CSJN indicó que ‘’no se aprecia que, en forma directa e inmediata, se encuentre en juego la aplicación e interpretación de normas de carácter federal de modo que la solución de la causa dependa esencialmente de ello y, por lo tanto, la competencia federal resulte improrrogable, privativa y excluyente de los tribunales provinciales’’.
En el mismo sentido, los magistrados consideraron que del escrito de inicio se desprende que la pretensión se dirige a procurar la prestación que, según estima la parte actora, corresponde que la entidad autárquica local demandada le otorgue en función de la normativa provincial que la rige en su ámbito territorial de aplicación, para cuya resolución se impone el examen del ordenamiento provincial pertinente.
Finalmente, los máximos jueces a nivel provincial recordaron la doctrina sostenida por la Corte Nacional en numerosos precedentes en cuanto a que “no basta para que corresponda la intervención del fuero federal la única circunstancia de que, en forma genérica, se invoquen como vulnerados derechos que se encuentren garantizados por la Constitución nacional y por normas federales, pues el respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales, exige que se reserve a los jueces locales el conocimiento y la decisión de las causas que versen, en lo sustancial, sobre aspectos propios del derecho provincial, sin perjuicio de que las cuestiones federales que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario previsto en el art. 14 de la ley 48”.
Por esas razones, y considerando que la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación resulta relevante para los tribunales inferiores, la Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por la Fiscalia de Estado, revocó la sentencia impugnada y declaró competente para intervenir en la causa a la Jurisdicción Provincial, remitiendo las actuaciones al Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial de Mercedes para que resuelva el fondo del asunto.