El juez a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín, Jorge Aníbal Ocampo, hizo lugar a la demanda promovida por María Soledad Cortés, y dejó sin efecto la designación del Sr. Matías Nicolás Ferreirós como concejal tras el fallecimiento de la Sra. Gina Beatriz Chavero en 2021. Para así decidir entendió que dicha designación atentaba contra la Ley de Paridad de Género y que debía priorizarse la opción que tienda al adecuado equilibrio entre hombres y mujeres en el Honorable Concejo Deliberante de José C. Paz.
Se trata de la demanda de reconocimiento o restablecimiento de derechos interpuesta por la Sra. María Soledad Cortés contra el Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José C. Paz, provincia de Buenos Aires. Ello con el fin de que se le asignara la vacante producida por el fallecimiento de la concejal titular, Gina Beatriz Chavero y se dejara sin efecto la designación del Sr. Matías Nicolás Ferreirós, quien estaba ocupando la banca en su lugar. Todos ellos formaron parte de la lista que llevó la Alianza Juntos por el Cambio en las elecciones del 27 de octubre de 2019. El Sr. Ferreirós y la Sra. Cortés eran candidatos a concejales suplentes, en el primer y segundo orden respectivamente. Cabe aclarar que el fallecimiento se produjo en el año 2021 y que desde entonces la banca estaba siendo ocupada por el Sr. Ferreirós.
Por su parte, el presidente del concejo deliberante manifestó que procedió a tomar juramento al primer concejal suplente porque “corresponde la asunción del concejal que se encuentre primero en la lista suplente, ello independientemente del género al que pertenezca el mismo” y porque “la ley no efectúa ningún distingo de género al que deba corresponder el mismo y por lo tanto, quien interpreta y aplica la norma no debería ir más allá de aquello que la propia norma ha establecido”.
Sin embargo, el juez de primera instancia entendió que le asiste razón a la actora. “Si bien, tanto el art. 18 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (…) como el 122 de la Ley Electoral (…) no parecieran establecer una distinción de género en cuanto a los reemplazantes, no es menos cierto que no se puede -ni se debe- realizar una interpretación literal de las normas, sino que deben tenerse en cuenta, además de sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento (…)”. Así, la ley provincial n° 14.848 establece que las vacantes se cubrirán siguiendo el orden de los candidatos, pero respetando la paridad de géneros, por ello “la vacante producida por el fallecimiento de la Concejal Chavero, debió haber sido cubierta indubitablemente por la aquí actora, Sra. Cortés”.
En consecuencia, se ordenó que se deje sin efecto la designación de Ferreirós y se le tome juramento a la Sra. Cortés.
Fuente: Palabras del Derecho