El Poder Ejecutivo envió al Congreso de la Nación la “Ley de Exteriorización del Ahorro Argentino no declarado”, con el objetivo de fomentar la declaración voluntaria de bienes en el país y en el exterior de las personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artículo 53 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
El proyecto firmado por el Presidente Alberto Fernández, el Ministro de Economía Sergio Massa y el Jefe de Gabinete Agustín Rossi, estipula un plazo de 360 días corridos desde la entrada en vigencia de la ley para acceder al blanqueo.
“En el marco de su régimen general, las personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias podrán declarar, ante la AFIP de manera voluntaria y excepcional, la tenencia de bienes en el país y en el exterior, dentro del plazo que expresamente contempla la norma”, explica el texto.
Además consagra para los o las declarantes beneficios tributarios, entre ellos “la exención de determinados impuestos y la liberación de acciones judiciales y administrativas”.
Podrán acceder al Régimen Simplificado de declaración las personas que exterioricen tenencia de moneda nacional y/o extranjera en efectivo, en el país, en la medida que el importe exteriorizado no supere determinados parámetros. “A su amparo, los o las declarantes tributarán un impuesto especial cuya alícuota es sustancialmente inferior a aquella que resulta de aplicación en comparación con el régimen general”, enuncia el proyecto.
En el caso de poseer moneda nacional y/o extranjera, en efectivo, en el país, se declara realizando su depósito en la “Cuenta Ahorro Argentino”, Cuenta Especial de Depósito dentro del plazo estipulado. En caso de poseer en el extranjero se realiza ante entidades bancarias que consoliden sus estados contables con los estados contables de un banco local autorizado a funcionar en la República Argentina.