El proyecto presentado por la diputada Danya Tavela, que se encuentra en la Cámara de Diputados de la Nación y busca modificar la ley 26.485 (de protección integral a las mujeres) incorporando a la violencia digital como un tipo; y a la violencia telemática, como una modalidad, ambas no previstas inicialmente en la normativa.
Con el objeto de proteger los derechos y bienes digitales de las mujeres, su desenvolvimiento y permanencia en el ciberespacio, así como su dignidad, identidad y reputación con motivo de la violencia machista se proponen once agregados a lo largo de los catorce artículos que conforman el proyecto.
En primer lugar, se definen conceptos como “ciberespacio”, “era digital” y “brecha digital de géneros”. También el de “violencia digital”, “dignidad digital” “violencia telemática”. Consecuentemente, proponiendo una ampliación al detallado artículo 4 -de la ley 26.485 que versa sobre qué se entiende por violencia contra la mujer- para reconocer su encuentro no sólo en el ámbito público y privado sino también en en el espacio analógico/físico o virtual/ciberespacio. Lo cual soslaya un tercer entendimiento ¿“siu generis”? o uno que al menos excede a estos dos últimos clásicos.
A su vez, insta al desarrollo e implementación de protocolos que tengan como objeto la prevención y detección de todas las formas de violencia contras las mujeres, a través del uso de las tecnologías de la información y comunión (TICs).
También, la inclusión de planes de formación en alfabetización digital para docentes sobre la temática y la incorporación de la misma en las curriculas correspondientes a la Educación Sexual Integral (ESI) y las terciarias, universitarias y de postgrado.
En los fundamentos la diputada que presentó el proyecto esboza que “la falta de identificación de algunos de los fenómenos que se producen como violencia en este ámbito y, consecuentemente, la falta de una respuesta acorde es el gran problema a franquear”.