La Cámara Civil ordenó pagar más de 12 millones de pesos a una paciente que sufrió graves consecuencias en su salud porque le demoraron la entrega de medicación y a raíz de una extraña enfermedad que sufre.
Lo decidió la Sala K del Tribunal y en atención al juicio civil que se inició entre la familia y Medifé Asociación Civil, la cual ahora está obligada a pagar.
La mujer fue internada en el Hospital Italiano en julio de 2017 porque padece Síndrome de Superposición y Síndrome de Raynaud Severo en julio de 2017. Según su familia, en ese momento no poseía ninguna incapacidad y podía usar ambas manos sin limitaciones.
La enfermedad de Raynaud es un trastorno poco frecuente de los vasos sanguíneos que afecta generalmente los dedos de las manos y los pies. Esta enfermedad provoca un estrechamiento de los vasos sanguíneos cuando la persona siente frío o estrés.
La mujer luego de estar internada siguió el tratamiento en su domicilio y le recetaron Bosentan, la cual su familia la reclamó a Medifé, pero que nunca fue entregada a tiempo y recién en noviembre de 2017 cuando le fue suministrada, ya había sufrido daños irreparables en sus manos.
La familia indicó que la lesión fue en la primera falange del primer, segundo y tercer dedo de la mano derecha y falta distal de la primera falange del segundo y cuarto dedo de la mano izquierda. Precisaron que presenta dolor crónico en las puntas de sus dedos y falta de sensibilidad.
“Sentado ello, resulta necesario dilucidar el daño sufrido por la señora H. para, luego, analizar cuál fue la conducta material que lo causó y la relación causal entre ambos extremos. “El experto describió que la paciente presentaba dificultades en sus movimientos en articulación, actividad inflamatoria y dificultad en general por el dolor”, según el fallo.
“Ello conduce a razonar que efectivamente la omisión de Bosentan tuvo incidencia causal en el avance vertiginoso y la gravedad de las lesiones descriptas por el perito médico. Precisamente, su suspensión ante un cuadro tan delicado, incluso por un breve período, evitó que ejerciera su función propia: detener o dilatar el avance de tales complicaciones”, concluyeron los jueces.
“Por lo tanto, no corresponde, como pretenden las legitimadas pasivas, atribuir los daños descritos en la experticia médica a la patología de la emplazante. El incumplimiento contractual de la empresa de medicina prepaga en la provisión de Bosentan en tiempo oportuno implicó una omisión en el tratamiento indicado a la señora H. frente a una situación de salud urgente y delicada”, establecieron al confirmar el fallo de primera instancia pero paralelamente elevar los montos de la indemnización.