La mujer había sido condenada a dos años de prisión en suspenso por apuñalar en el abdomen a su expareja para evitar que este la siguiera golpeando.
Tras un caso de violencia de género, el procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, emitió un dictamen del cuál la Corte Suprema de Justicia de la Nación compartió sus argumentos a la hora de dejar sin efecto una sentencia.
Puntualmente, un tribunal había condenado a una mujer a dos años de prisión en suspenso por lesiones graves causadas a su ex pareja, con quien convivía a pesar de la disolución del vínculo, y padre de sus tres hijos.
Todo se inició cuando ella no saludó a su ex pareja, la empujó y golpeó en el estómago y la cabeza, llevándola así hasta la cocina. Una vez allí, la mujer tomó un cuchillo y le propinó una puñalada en el abdomen.
Luego, corrió hacia la casa de su hermano, el cuál la acompaño a realizar la denuncia ante la policía.
En su declaración, la mujer sostuvo que no quiso lastimarlo, y que fue su única forma de defenderse de los golpes.
Respecto al fallo del tribunal, Casal resaltó la arbitrariedad con la que se descartó el contexto de violencia de género en el que se habría producido el hecho, a través del que se podía valorar la procedencia de la legítima defensa.
Cabe destacar que la defensa de la acusada invocaba causales de arbitrariedad, en este sentido el procurador expreso que las mismas “se conectan de modo inescindible con la cuestión federal vinculada a la interpretación y aplicación” de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y la ley 26.485, en tanto reglamentaria de aquella.
Para elaborar su dictamen, el procurador Casal citó un documento del Comité de Seguimiento de la Convención Belem do Pará (CEVI). En este, se recomienda incorporar en la investigación penal un análisis contextual que contemple que la reacción de las víctimas de violencia de género no puede ser medida con los estándares utilizados para la legítima defensa en otro tipo de casos, “en tanto la violencia contra la mujer tiene características específicas que deben permear en el razonamiento judicial”.
Por su parte, la Corte Suprema compartió los fundamentos y conclusiones del dictamen de la Procuración General, tuvo en cuenta que, a la luz de los antecedentes y circunstancias probadas, el caso traído se situaba en un contexto de violencia contra la mujer, lo cual involucraba específicos criterios que debían ser considerados al momento de evaluar la causa de justificación que reclamaba la defensa y que, sin embargo, habían sido descartados arbitrariamente.
Fuente: Fiscales.gob.ar