Por 191 votos afirmativos, 2 negativos y 1 abstención, la Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto que incorpora la violencia digital como una modalidad dentro de la Ley de Protección Integral a las Mujeres (N°26.485).
La iniciativa está inspirada en la “Ley Olimpia”, una normativa mexicana que aborda los delitos que violan la intimidad de las mujeres a través de medios digitales, y que se sancionó en ese país a partir del activismo de Olimpia Coral Melo, víctima de difusión de material con contenido sexual, sin su consentimiento, por parte de una expareja.
La iniciativa, que fue consensuada entre propuestas de las diputadas Mónica Macha (FdT) y Danya Tavela (UCR), deberá tratarse ahora en el Senado.
Mediante el proyecto se incorpora una serie de modificaciones a la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres. Entre ellos, se establece como objetivo garantizar “los derechos y bienes digitales de las mujeres, así como su desenvolvimiento y permanencia en el espacio digital”. Asimismo, se deberán respetar “su dignidad, reputación e identidad en los espacios digitales”.
En el artículo 6 de la 26.485 se incorpora la modalidad de “violencia digital o telemática” definida como “toda conducta, acción u omisión en contra de la mujer basada en su género que sea cometida, instigada o agravada, en parte o en su totalidad, con la asistencia, utilización y/o apropiación de las tecnologías de la información y la comunicación, con el objeto de causar daños físicos, psicológicos, económicos, sexuales o morales tanto en el ámbito privado como en el público a ellas o su grupo familiar”.
“En especial conductas que atenten contra su integridad, dignidad, identidad, reputación, libertad, y contra el acceso, permanencia y desenvolvimiento en el ámbito digital o que impliquen la obtención, reproducción y difusión, sin consentimiento de material digital real o editado, íntimo o de desnudez, que se le atribuya a la mujer, o la reproducción en el ámbito digital de discursos de odio misóginos y patrones estereotipados sexistas o situaciones de acoso, amenaza, extorsión, control o espionaje de la actividad virtual, accesos no autorizados a dispositivos electrónicos o cuentas en línea, robo y difusión no consentida de datos personales”, agrega.
Además, se dispone que se deberá “implementar un servicio multisoporte, telefónico y digital gratuito y accesible” destinado “a dar contención, información y brindar asesoramiento” sobre la violencia digital.