El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 10, a cargo de Walter Lara Correa, rechazó una medida cautelar autónoma solicitada por Víctor Fernando Liberman, en ese tiempo vocal de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. El juez solicitó continuar en su cargo hasta tener certeza sobre el nuevo nombramiento, dado a que estaba próximo a cumplir 75 años. Se trata de una decisión judicial que quedó firme.
En el mes de marzo de 2023, Liberman requirió en sede judicial que se le ordene al Consejo de la Magistratura no innovar respecto del desempeño del cargo que ocupaba y que, en consecuencia, “se abstenga de realizar actos cancelatorios de su jurisdicción”.
En su presentación, explicó que el 2 de abril del 2023 cumplía 75 años, por lo que había iniciado el procedimiento previsto en la Resolución 521/E -y su modificatoria 859/2017- del Ministerio de Justicia de la Nación, que reglamenta el trámite interno para las solicitudes de nuevos acuerdos por parte de los magistrados/as próximos a alcanzar la edad prevista en el artículo 99 ,inciso 4, párrafo 3°, de la Constitución Nacional (cláusula incorporada a la Carta Magna por la Convención Constituyente de 1994).
Liberman expresó: “A la fecha no he tenido comunicación fehaciente alguna por parte del Ministerio y/o del Consejo de la Magistratura en relación a la continuidad en el cargo que ocupo”. Por lo tanto, entendió que correspondía su continuidad en el cargo hasta que el Poder Ejecutivo notifique al Consejo de la Magistratura de la Nación el nuevo acuerdo o la falta de aquél.
A su turno, el Ministerio de Justicia -que ejerce la representación procesal del Consejo de la Magistratura- fundamentó que la pretensión versaba sobre un supuesto resuelto por la Corte Suprema de Justicia en el fallo “Schiffrin”, en el que se restableció la plena operatividad del artículo 99, inciso 4, párrafo tercero, de la Carta Magna. En resumen, adujo que “una resolución conforme a las pretensiones del actor conllevaría una grave afectación a la seguridad jurídica, por cuanto se estaría virtualmente desoyendo la doctrina del Alto Tribunal y actuando con violación del mandato constitucional”.
En la misma línea argumental, el patrocinante del Consejo, agregó: “La dilucidación de las inquietudes del Dr. Liberman, se desprende de la lectura del fallo y del texto constitucional cuya validez se declaró. La plena operatividad de la edad límite que señala, no se encuentra sujeta a condición o actuación de los poderes del Estado, sin perjuicio de las facultades de las que la norma provee a quienes la alcanzan, a los fines de un nuevo nombramiento”.
Asimismo, enfatizó que en el considerando 26º) del voto de la mayoría en “Schiffrin” expresamente se exhorta al Consejo de la Magistratura para que adopte las medidas necesarias para asegurar su plena vigencia. “La pretensión del actor es directamente contraria a la plena vigencia de la cláusula constitucional y al rol que ha puesto en cabeza de este Consejo en tanto guardián de su operatividad”, agregó.
El letrado concluyó que “no es exigible al Ministerio de Justicia ni al Consejo, un pronunciamiento previo al día del cumplimiento de los 75 años, pues hasta entonces rige la estabilidad en el cargo que asiste a los magistrados conforme artículo 110 de la C.N”.
Al analizar el caso, el juez federal Lara Correa sostuvo que hacer lugar a la pretensión de Liberman significaría asimilar al silencio o la inactividad del Órgano Ejecutivo a la convalidación de su cargo, “trastocando el principio constitucional, modificando la regla que sin acuerdo a los setenta y cinco años el magistrado o la magistrada deben dejar el cargo”.
Así, el juez de la causa, ratificó la vigencia de la doctrina que se desprende del precedente “Schiffrin” y en esa dirección argumentó: “El proceso de nuevo acuerdo para continuar en la magistratura constituye un acto complejo y, en caso de hacerse lugar a la postura actoral, se omitiría la intervención obligada y la manifestación del Honorable Senado de la Nación, soslayando su participación en proceso de acuerdo, haciendo surtir, prima facie, efectos convalidatorios al silencio del Órgano Ejecutivo y Legislativo, cuando constitucionalmente no los tiene, contradiciendo el criterio del constituyente y vaciando de contenido al mecanismo del acuerdo”.
En ese entendimiento, enfatizó que el inicio del procedimiento para obtener un nuevo acuerdo, no le otorgaba un derecho verosímil para continuar ejerciendo la magistratura luego de haber alcanzado el límite de edad previsto en el texto constitucional.
El fallo, derivación natural del antecedente dictado por el Alto Tribunal en la causa “Schiffrin”, encuentra correlato con la literalidad del texto constitucional, debido a que el citado artículo 99 de la Constitución Nacional exige un nuevo nombramiento precedido de igual acuerdo como condición para mantener en funciones a los magistrados/as que han arribado a la edad de 75 años.
En definitiva, se enfatiza el texto y espíritu de la Constitución en el sentido que la nueva designación de los jueces, cumplidos los 75 años de edad, se identifica con un proceso complejo que requiere el acuerdo del Senado y la emisión del consiguiente decreto presidencial que provee un nuevo nombramiento.
Todos los pasos que comprenden ese acto complejo: el mensaje del PEN solicitando nuevo acuerdo, el acuerdo de la Cámara Alta y el consiguiente decreto presidencial de nueva designación, son igual de indispensables, y para para mantener en funciones al magistrado, deben verificarse en su totalidad, sin que el cumplimiento aislado de alguno o algunos de ellos baste para impedir el cese automático del juez/a luego de cumplidos los 75 años de edad.
Fuente: Palabras del Derecho