La Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia que condenó a la Superliga Profesional del Fútbol Argentino, a la Asociación del Fútbol Argentino y al Club Atlético Boca Juniors (citado como tercero) a pagarle una indemnización a una hincha que sufrió un esguince en su tobillo, producto de una avalancha durante un partido de Boca vs. Lanús en el año 2019.
En primera instancia, la Justicia Nacional en lo Civil había hecho lugar a la demanda y condenado a la institución boquense, a la Superliga y a la AFA (junto a la aseguradora “El Surco”) al pago de $1.475.000 más intereses por las lesiones sufridas por la mujer.
Esa decisión fue recurrida, dado que la consideraron arbitraria y que no se encontraba debidamente probado que la espectadora hubiera concurrido al evento deportivo.
Sin embargo, la Cámara Civil sostuvo que no era necesaria la entrada que constatara la concurrencia al partido puesto que de la prueba testifical e informativa se desprendía que la actora estuvo en la bombonera.
Particularmente el hecho se encontraba demostrado a partir de la certificación en la cual constataba la atención médica en la enfermería del estadio de Boca por un esguince grave de tobillo, conjuntamente con la derivación al Hospital Argerich para la realización de una placa, la cual interpretada de manera integral probaban la concurrencia al evento deportivo.
Vale recordar que la misma Sala de la Cámara Nacional en lo Civil condenó en 2020 por un hecho similar al Club Atlético Boca Juniors, donde un espectador sufrió la fractura de un tobillo y fuertes golpes en la cabeza durante una avalancha en un partido contra Independiente.
Por último, el tribunal concluyó con la condena civil y la consecuente indemnización, que fue elevada en los rubros por incapacidad sobreviniente, gastos por tratamiento psicológico y daño extrapatrimonial.
Esto fue fundado, en razón de que la responsabilidad de los eventos deportivos es objetiva y directa por parte del organizador del evento, la cual incluye la obligación de garantizar la seguridad de los espectadores, la cual no fue cumplida ante la avalancha ocurrida aquel día.
Fuente: Palabras del Derecho