La Cámara de Casación Penal de Paraná anuló las condenas impuestas por el asalto a un casino al haber quebrantado la norma prohibitiva establecida en el artículo 62 de la ley de Juicio por Jurados de Entre Ríos vinculada a los antecedentes penales de los imputados.
En el caso, el jurado popular se pronunció sobre la responsabilidad de los imputados por el asalto a la sala de juegos de Casino Neo, ubicada en calle Galán, de esta capital, en 2021. Tras cuatro jornadas de debate y luego de su deliberación, un jurado declaró -por unanimidad- culpables a ESMcomo coautor del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego; a AM como partícipe o cómplice primario del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego; a HEC como coautor del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego y a GAC como coautor del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego.
En su voto, la jueza Marcela Badano analizó el rol de la jueza técnica, y recordó que el artículo 62 de la Ley de Juicios por Jurados (10.746) establece: “Por ningún concepto, el juez penal y/o los integrantes del Jurado, podrá conocer los antecedentes penales, ni las condenas anteriores del acusado o las constancias del legajo de investigación penal preparatoria. Incurra en falta grave quien se ponga en conocimiento de ellos, en cualquier forma”.
El Tribunal también reprochó la actuación de los fiscales que ejercieron la acusación pública; y así se propició anular la sentencia, “debiéndose reenviar la causa al Tribunal de origen, para que se disponga de un nuevo juicio sobre el hecho”.
La magistrada, sin embargo, interrogó a cada uno de los imputados en la sala de audiencias sobre sus antecedentes penales. “Así, y conforme todo lo dicho, se advierte que desde el inicio del presente juicio nos encontramos ante un ingreso de información indebida, habiéndose quebrantado la norma prohibitiva establecida en el art. 62 de la ley de Juicio por Jurados de Entre Ríos”, planteó Badano.
“El alcance e impacto que esa información ha tenido sobre el Jurado ala hora de decidir su veredicto es algo que no podremos determinar nunca, porque, justamente, no hallaremos fundamentos de la decisión que nos permitan extraerla”.
Y continuó: “El jurado pasó así, en el caso, a presenciar la prueba, a escuchar los alegatos de las partes, ya deliberar, conociendo desde el inicio del juicio, los antecedentes penales de los imputados y los vicios que tenían, lo que la ley quiere evitar enfáticamente, al punto que prevé la sanción de falta grave para quien les acerque esa información. Esto basta, lamentablemente, ya, para anular el juicio de modo completo”.
El Tribunal también reprochó la actuación de los fiscales que ejercieron la acusación pública; y así se propició anular la sentencia, “debiéndose reenviar la causa al Tribunal de origen, para que se disponga de un nuevo juicio sobre el hecho”.