Por medio de la Acordada 29.363 la Suprema Corte de Justicia de Mendoza dispuso que no se utilice más el término pornografía infantil en escritos y actuaciones del Poder Judicial, estableciendo que en su lugar “se denomine material de abuso sexual de niñas, niños y adolescentes (Masnna) y material de explotación sexual de niñas, niños y adolescente (Mesnna)”, según el texto de la acordada.
La iniciativa, impulsada por el ministro Mario Adaro, fue aprobada por los ministros Dalmiro Cuelli y Jorge Nanclares, quienes advirtieron que “el término ‘pornografía infantil’ con el que comúnmente se define al material que castiga la acción típica del artículo 128 del Código Penal estigmatiza a las víctimas del delito”, se informó desde la Corte Suprema mendocina.
En la acordada, el máximo Tribunal considera que “el uso del término ‘pornografía infantil’ revictimiza a niñas, niños y adolescentes sometidos a este delito, no teniendo en cuenta que la comunicación escrita y verbal es de vital importancia en los esfuerzos por respetar, proteger y poner en práctica los derechos de esta población vulnerable”.
Al disponer que la terminología “pornografía infantil” no será utilizada en el ámbito del Poder Judicial provincial, la Corte resolvió que será reemplazada por los términos “material de abuso sexual de niñas, niños y adolescentes (Masnna)” y “material de explotación sexual de niña, niñas y adolescentes (Mesnna)” en todos los escritos y actuaciones judiciales que se tramitan en nuestra jurisdicción.
Además, propuso adecuar los sistemas de gestión judicial y disponer que la Dirección de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia y el Centro de Capacitación Judicial ‘Manuel A. Sáez’ de la Corte Suprema de Justicia de Mendoza organicen la capacitación para agentes, funcionarias/os y magistradas/os de este Poder Judicial sobre el lenguaje a utilizar, su alcance y consecuencias.
Fuente: Impulso Baires