La Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la inconstitucionalidad del artículo 15 de la Ley 27. 546 que establece el Régimen Jubilatorio para magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación y Ministerio Público y que modificó lo previsto por la Ley 24.018.
La referida norma, introducida en la reforma, prevé que: “A los fines de alcanzar la edad prevista para los hombres por el artículo 9° de la ley 24.018 y sus modificatorias (texto sustituido por la presente ley) para el logro de la jubilación ordinaria de magistrados y funcionarios comprendidos en el artículo 8° de la ley citada se observará la siguiente escala: 2020 – Sesenta (60) años; 2021 – Sesenta y un (61) años; 2022 – Sesenta y dos (62) años; 2023 – Sesenta y tres (63) años; 2024 – Sesenta y cuatro (64) años; 2025 – Sesenta y cinco (65) años”.
La Cámara compartió los argumentos del dictamen fiscal, que consideró que “…frente a un cambio radical en cuanto a uno de los requisitos sustanciales para acceder al beneficio jubilatorio como ser la elevación de la edad dispuesto por una nueva legislación, resulta usual que se ordene aplicar una escala progresiva, con distintos tramos de aumento de aquélla”.
No obstante, observó que el texto plasmado en el artículo 15 de la ley 27.546 no cumple con la función de una verdadera escala, que permita alcanzar la edad jubilatoria en forma paulatina; puesto que, “solamente, puede obtenerse el beneficio conforme los términos de la ley 24.018 si se tienen 60 años de edad durante el año 2020. Si se cumple con dicho requisito a partir del 1 de enero de 2021, resulta imposible quedar comprendido dentro de los alcances de la norma. Menos aún representa el espíritu que tuvo en miras el legislador al preverla”.
“La sucesión contenida en la normativa a estudio no refleja el propósito legislativo de no menoscabar el derecho de los magistrados y funcionarios a los que les distaba poco tiempo para obtener su prestación jubilatoria, de acuerdo al régimen anterior, ante la modificación de la edad requerida para ello…”, completó.
Los magistrados señalaron, en primer lugar, que conforme ha quedado redactado el art. 9 de la Ley 24.018, tras la modificación introducida por la ley 27.546, a los magistrados y funcionarios comprendidos en el art. 8 de la norma, para acceder al beneficio, se les exige haber cumplido 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65 en el caso de los hombres, entre otros requisitos. Atento la implicancia que este cambio legislativo significó para los magistrados y funcionarios hombres, en art. 15 de la ley 27.546 se estableció una escala gradual que va aumentando de a un año de edad por año calendario hasta llegar a los 65 años para el 2025.
En consecuencia, concluyeron: “Sin embargo, la escala de progresividad así establecida hace ilusorio acceder al derecho pretendido, toda vez que el magistrado o funcionario nunca alcanzará la edad requerida por la norma hasta cumplir efectivamente los 65 años de edad, porque cada año necesitará uno más para llegar”.
Por último, enfatizaron que la escala de graduación para acceder al beneficio “en su aplicación práctica resulta impracticable, importa el uso de una técnica legislativa errónea que no se compadece con la inteligencia que el legislador pretendió asignarle, por lo que corresponde confirmar el fallo apelado en cuanto declara su inconstitucionalidad”.
Fuente: Palabras del Derecho