En el marco de la ejecución de la causa “Verbitsky”, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires emitió recomendaciones para los jueces provinciales con el objetivo de evitar el agravamiento de las condiciones de detención en las cárceles y comisarías bonaerenses.
En la resolución adoptada por los cuatro jueces que integran el máximo tribunal bonaerense, encomendaron a jueces de ejecución que evalúen la utilización de dispositivos de monitoreo electrónico al momento de que lleguen solicitudes de medidas alternativas a la privación de la libertad, ante situaciones donde puede configurarse un agravamiento de las condiciones de detención.
En ese sentido, solicitaron que se revisen las denegatorias de libertades anticipadas o que se evalúen la aplicación de medidas lesivas cuando existan informes en los legajos de las personas condenadas que sugieran la necesidad de acceder a una medida alternativa a la privación de la libertad.
Además, se pidió que se cumpla con la comunicación previa a las partes cuando se disponga el traslado de una persona condenada de una unidad a otra y que se garantice la oralidad de las decisiones tomadas por los juzgados de ejecución a la hora de decidir sobre salidas transitorias, libertad asistida y libertad condicional, entre otras.
Por otro lado, la Suprema Corte solicitó a la Procuración General que, en el ámbito de su competencia, requiera a fiscales provinciales que tengan en cuenta la situación carcelaria donde se aloja la persona a la hora de expedirse sobre la viabilidad de medidas alternativas.
La causa Vebitsky
Iniciada por el periodista Horacio Verbitsky, que en su carácter de director del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), interpuso una acción de Hábeas Corpus en defensa de las personas detenidas en establecimientos policiales superpoblados, incluyendo a aquellas que legal y constitucionalmente deberían de haber estado alojadas en centros especializados de detención -cárceles-.
Según daba cuenta la acción, en aquel momento existían 340 comisarías en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, con una capacidad para 3.178 detenidos, en las cuales se alojaban -en ese momento- a 6.364 personas.
Sostuvo entonces que la situación carcelaria provincial no se ajustaba a las condiciones prescriptas por la ley, y que incluso, el Poder Ejecutivo provincial había reconocido tal situación al declarar la emergencia físico-funcional del Sistema Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires en el decreto 1132/01, no bastando como solución el traslado de personas a unidades penitenciarias ya que siquiera se contaba con “cupos” suficientes. Puso especial atención a la situación respecto de las mujeres y menores detenidos.
Luego de presentada la acción ante al Tribunal de Casación Penal bonaerense en el año 2001, y el posterior rechazo del mismo por ese órgano judicial, así como también por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Verbitsky llegó a la Corte Suprema a través de una queja, luego de que se rechazara el recurso extraordinario federal.
El 3 de mayo de 2005, la Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró que la existencia de superpoblación carcelaria en la provincia de Buenos Aires afectaba los derechos fundamentales a la vida y a la integridad física de las personas privadas de la libertad y se correspondía con una situación genérica, colectiva y estructural.
Entre otras medidas adoptadas, el Máximo Tribunal federal ordenó a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y a los demás tribunales de la jurisdicción hacer cesar toda eventual situación de agravamiento de la detención, que importase un trato cruel, inhumano o degradante o cualquier otro susceptible de acarrear responsabilidad internacional del Estado Federal (punto 4° de la parte dispositiva).
Luego, durante los años posteriores al dictado del fallo Verbitsky, la Suprema Corte bonaerense dispuso una serie de las medidas de diversa índole y finalmente entendió que el mandato impartido por la Corte Suprema fue agotado. Así, frente una presentación del Consejo de Defensores de la Provincia de Buenos Aires, la Suprema Corte local manifestó que, “en el estricto ámbito jurisdiccional”, el trámite del expediente originario había concluido y, en consecuencia, remitió las actuaciones a un juzgado de primera instancia, considerándola una acción primaria de hábeas corpus respecto de la cual carecía de jurisdicción.
Sin embargo, en el año 2021 la Corte Suprema federal consideró que esta decisión del tribunal provincial “no presta sustento objetivo suficiente a las razones que motivaron al tribunal a quo a determinar que la faz ejecutiva de la sentencia dictada in re “Verbitsky” podía darse por finalizada”.
Como consecuencia de ello, la Suprema Corte bonaerense manifestó que el cumplimiento de lo resuelto por la Corte Suprema no puede agotarse en un solo pronunciamiento mandatorio, sino que es preciso transitar un camino secuencial y progresivo. Por tal motivo, decidió diseñar el “programa de cumplimiento de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 13 de mayo de 2021” (PCS), con el objeto de revertir el estado de cosas inconstitucional que caracteriza a la situación de las personas privadas de libertad en la provincia de Buenos Aires.
En tal sentido, creó una nueva institucionalidad en el ámbito de la Suprema Corte de Justicia a los fines de una mejor realización del PCS, integrada por: a) un órgano de implementación y seguimiento principal del PCS; b) un área específica de articulación en el ámbito de la Secretaría Penal de la Corte y c) un observatorio participativo.
Fuente: Palabras del Derecho