El Tribunal Oral Federal número ocho absolvió a un acusado por la anotación en 1977 como hijo propio, de manera ilegal, de un bebé que no era suyo, porque tras comprobarse que no era hijo de desaparecidos no se aplicó la figura de la “lesa humanidad” y, en consecuencia, la causa prescribió.
“Entendemos que asiste razón a la defensa cuando reclama que el plazo máximo previsto por el tipo penal vigente al momento de los hechos ha transcurrido holgadamente, en tanto el hecho ocurrió en enero de 1977 y el primer acto interruptivo de la prescripción ocurrió en el año 2017”, dijeron los jueces María Gabriela López Iñíguez, Nicolás Toselli y Sabrina Namer.
El tribunal juzgó a Carlos Alberto D’Amato por “haber intervenido, cuanto menos a partir de 27 de enero de 1977, en la maniobra de retención, ocultamiento y alteración de la identidad de una persona menor de diez años de edad, quien en esa fecha fue inscripto como Carlos Alberto D’Amato hijo biológico de Carlos Alberto D’Amato y María Oberender, siendo falso ese vínculo biológico”.
El imputado presentó ante el registro “un certificado de nacimiento suscripto por el médico Mateo César Cassano, en el que se hizo constar que el día 24 de enero de 1977 a las 23:30 horas, había nacido Carlos Alberto D’Amato, de género masculino, en el domicilio” que ambos apropiadores compartían, en la Capital Federal.
La acusación apuntó a los delitos de “retención y ocultación de un menor de diez años, en concurso ideal con hacer incierto y alterar la identidad de un menor de 10 años y falsedad ideológica de instrumento público destinado a acreditar la identidad de las personas”.
Pero el Banco Nacional de Datos Genéticos informó que D’Amato “no guarda nexo biológico con los grupos familiares que integran el Archivo, víctimas de desaparición forzada entre los años 1976- 1983”.
No obstante, sí dio por probado que “el análisis realizado en base a los resultados obtenidos excluye Carlos Alberto D’Amato y María Oberender (padres legales) como padres biológicos posibles de Carlos Alberto D’Amato (h)”.
Al no existir vínculo entre la anotación irregular, el tribunal valoró además “la inexistencia de antecedentes que relacionaran a las personas imputadas y/o al médico que firmó el acta falsa de nacimiento con personal de las fuerzas armadas o de las fuerzas de seguridad”.
En ese escenario, la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo “dio a conocer su desinterés y desistió de su intervención como querellante en esta instancia”.
Pese a ello, el fiscal Marcelo Colombo había pedido para D’Amato la pena de cinco años de prisión, a cumplir en su domicilio.
Pero el tribunal escuchó durante el debate a la víctima de la apropiación ilegal: Ya sabía que no son mis padres biológicos, tenía pleno conocimiento de esta situación. Ellos siempre me ayudaron con todo en mi vida, me dieron educación, contención, cariño y todo lo que necesité. Nunca tuve problemas con ellos, no les quiero hacer ningún reproche, sólo quiero que estén bien. No quiero ni imaginar lo que sería de mí si ellos no me hubieran criado. Los quiero con toda mi alma, ellos para mí son mis viejos, quiero estar para siempre con ellos”.
El tribunal concluyó que “no se encuentra probado que el niño – ahora adulto- anotado como Carlos Alberto D´Amato haya sido sustraído de la esfera de custodia de sus padres biológicos”.
“Existe pues, un manto de duda insuperable sobre las circunstancias que rodearon el origen del niño y, las pruebas ventiladas en el marco del presente debate no han logrado derribarlo, contando únicamente con la versión del propio D’Amato que ha sostenido justamente lo contrario, es decir que se trató de una entrega voluntaria”, resumió el tribunal.