El Tribunal Superior de Justicia de Neuquén (TSN) determinó que el Estado Provincial es responsable por el actuar ilegítimo de su personal policial, quienes en el marco de un procedimiento de identificación de personas, le provocaron lesiones irreversibles al joven Juan Cruz Moreno Coppa, quien falleció diez años después del hecho, aquejado por las secuelas que el mismo le había provocado.
En el año 2011, Juan Cruz tenía 15 años y fue parte, junto a un grupo de personas, de un procedimiento de identificación que estaba llevando adelante la policía provincial de Neuquén. Durante el mismo, se produjeron incidentes que desataron un accionar represivo por parte de la policía. Como consecuencia del mismo, Juan Cruz sufrió golpes de gravedad que le provocaron un traumatismo encefalocraneano. Ese suceso fue un vuelco drástico en su vida, ya que le trajo numerosas secuelas -depresión, crisis de epilepsia, intervenciones quirurjicas- hasta su fallecimiento en el año 2021.
A raíz del hecho, la familia de Juan Cruz inició una demanda contra la Provincia de Neuquén a los efectos de obtener una indemnización por el daño causado.
En primera instancia, se condena al Estado Provincial a indemnizar al actor por los daños materiales, físicos, morales, psíquicos y futuros causados.
Para decidir de ese modo, el juez a quo tuvo en cuenta que se encontraban cumplidos los requisitos de procedencia de la responsabilidad del estado por actividad ilegítima (a saber: falta de servicio, imputabilidad de la actividad a un órgano estatal, relación de causalidad adecuada y el daño producido) y que no se había presentado en los hechos ningún eximente de responsabilidad.
Por vía de apelación, el caso llegó al máximo tribunal provincial, que centró su análisis en el tratamiento de los agravios elaborados por la demandada, los cuales pregonaban la interrupción del nexo causal y la inexistencia de un actuar irregular del personal policial. Además trató los agravios argüidos por la parte actora, tendientes a discutir la indemnización por el daño físico y moral.
En concreto, la Provincia rechazaba el nexo de causalidad adecuado entre el diagnóstico de epilepsia del actor y el traumatismo de cráneo que sufrió como consecuencia del hecho, ya que planteaba que las crisis de epilepsia eran consecuencia de una afección tumoral que no guardaban coincidencia con el traumatismo de cráneo sufrido el día de los acontecimientos que dieron lugar a la demanda. Asimismo, la defensa entendía que los hechos habían sucedido de una forma en la que el actuar policial se encontraba justificado y que por ello no se habría producido un ejercicio irregular de las obligaciones inherentes a la función policial.
En el análisis del agravio referido a la inexistencia del nexo causal, el Tribunal Superior de Justicia Neuquino (TSN) basó su decisión en la pericia médica que sostenía que el traumatismo de cráneo sufrido por el actor fue consecuencia de los golpes recibidos el día del del hecho, lo que luego dio lugar a las crisis epilépticas y los restantes padecimientos que sufrió el joven hasta el día de su fallecimiento. Los magistrados sostuvieron que ´´existe una vinculación causal entre el traumatismo de cráneo sufrido en el hecho, y la lesión que apareció en la resonancia magnética meses después, que ameritó una derivación, una cirugía, y originó las distintas secuelas padecidas por el actor-epilepsia, cambios de comportamiento, entre otros-.´´, y por lo tanto, rechazaron el agravio de la demandada.
Por otro lado, en cuanto al agravio que argumentaba la inexistencia de falta de servicio (actuar irregular) por parte de los efectivos policiales, el TSN valoró la prueba producida en relación a los hechos, para saber en qué medida los agentes policiales pudieron ver comprometida su integridad, lo que permitiría determinar si la fuerza requerida para repeler las agresiones/disturbios fue adecuada o no. En ese escenario, los jueces sostuvieron en que el joven Juan Cruz Moreno Coppa no había golpeado a ningún policía, que no había existido conflicto que amerite la intervención policial represiva y que el actor, al ser menor de edad, se encontraba en inferioridad de condiciones y eso obligaba al personar policial a brindarle un trato diferenciado.
Haciendo referencia al plexo constitucional y convencional, los magistrados reflexionaron acerca de la necesidad de brindar un trato digno y protectorio de la vida y de la integridad física de los menores de edad durante los procedimientos policiales, en concordancia con los principios de protección, cuidado integral e interés superior del niño.
En ese sentido, sostuvieron que ´´en este caso, no puede concluirse que el procedimiento de identificación de personas que llevaron adelante los efectivos policiales y que tuvo como consecuencia las gravísimas lesiones que padeció Juan Cruz Moreno Coppa, fue llevado a cabo de conformidad con las mandas constitucionales y convencionales descriptas, que ordenan observar un trato digno, cuidadoso, protectorio de la integridad física del menor en atención a su especial condición de vulnerabilidad dada por su edad´´
Por ello, el TSN concluyó que la actuación policial no superó el test de convencionalidad que emana de los instrumentos internacionales y, por ello, incurrió en falta de servicio, entendida como una actuación irregular por parte del estado, y desechó el agravio incoado.
Por último, en el tratamiento de los agravios referidos al monto indemnizatorio, el máximo tribunal provincial, basándose en los tratados internacionales y en precedentes jurisprudenciales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a la provincia a una reparación integral del daño causado y propuso al Poder ejecutivo provincial medidas de acción positiva-capacitaciones de las fuerzas de seguridad sobre las obligaciones de respeto y garantías de los derechos humanos- tendientes a prevenir y cesar progresivamente hechos de violencia institucional, en especial, respetando los derechos de los niños, niñas y adolescentes.