La Corte Suprema de Justicia de la Nación, basada en el dictamen del Procurador General interino, hizo lugar a un recurso interpuesto por Abuelas de Plaza de Mayo en el marco de una causa por delitos de lesa humanidad. En consecuencia, dejó sin efecto la sentencia que unificaba penas -lo que implicaba una reducción de la condena- para Víctor Alejandro Gallo, condenado por la retención y ocultamiento de un menor.
La cuestión se originó cuando la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal no hizo lugar al recurso presentado por la representante del Ministerio Público y la querella contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 6 de la ciudad de Buenos Aires que había unificado las penas impuestas al imputado en este caso y en otros dos precedentes, resultando en una pena única de veinticinco años de prisión.
Los acusadores, el fiscal y el querellante, impugnaron esta unificación de penas, argumentando que no se cumplían los supuestos previstos en el artículo 58 del Código Penal. Sostuvieron que, al momento de la condena en este caso, el imputado no estaba cumpliendo ninguna pena, ya que las penas impuestas en casos anteriores ya se habían extinguido. Además, señalaron que los delitos por los que fue condenado en el caso en cuestión se cometieron en un período que no coincidía con la comisión de los delitos en los casos anteriores.
A pesar de los argumentos presentados, Casación consideró que la unificación de penas era válida, ya que los delitos de los casos anteriores y el presente concurrían en el tiempo, y por lo tanto, las penas debían ser unificadas.
La Corte Suprema de Justicia, con la firma de Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, y de conformidad con los fundamentos del dictamen del Procurador General interino, argumentó que la resolución no cumplía con los requisitos de un acto jurisdiccional válido, ya que omitía argumentos relevantes para la adecuada resolución del caso, evitando responder a la objeción de la querella que contradecía su fundamento lo que constituía una violación de la doctrina de la arbitrariedad de sentencias.
Por lo expuesto es que declaró que la decisión del tribunal debía ser impugnada, revirtió la unificación de penas y devolvió el caso al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo a lo expuesto.