La jueza Mariana Wallace, a cargo del Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de Cuarta Nominación de la ciudad de Córdoba, reconoció a una mujer de la comunidad islámica su derecho a rezar en la mezquita en el mismo espacio físico que ocupan los hombres, sin una barrera física que la separe de ellos. Además, consideró que la mujer tiene derecho a compartir alimentos y otras actividades del culto con los varones como lo hacía anteriormente, bajo la dirección de otro Sheik.
Para tomar esta decisión, el juzgado consideró que el orden público es el límite previsto normativamente para el ejercicio del derecho a profesar una religión conforme lo establece nuestra Constitución Nacional en sus arts. 14 y 19 (del mismo modo la Convención Americana sobre derechos Humanos, art. 12 inciso 3) y por lo dispuesto por el art. 6 inc. b de la ley 26485, en cuanto a que garantizar a las mujeres el derecho a vivir una vida libre de violencia/discriminación, es parte del orden público argentino.
La denunciante alega que el nuevo Sheik se aparta de las habilitaciones generadas a su respecto por el anterior Sheik, esto es rezar sin barrera física entre los hombres y ella, como así también participar de otras actividades con los varones, como comer juntos tras rezar y conversar sobre religión y consumir alimentos en conjunto.
En este marco, la señora agrega que la imposición denunciada debe ser tomada como discriminatoria, ya que se sintió discriminada como mujer, por considerar que estas nuevas disposiciones la invisibilizaban y vulneran su derecho a la igualdad.
En su defensa, el denunciado expresó que nunca tuvo intenciones de discriminar a las mujeres, ya que la división espacial entre hombres y mujeres lo fue por cuestiones sanitarias –covid 19-, evitar que el paso de los hombres delante de ellas “interrumpa” su rezo, costumbres milenarias, y también invocó su derecho a la libertad religiosa o de culto.
En el fallo se hace mención del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención de Belém Do Pará, estableciendo que “consagran el principio de igualdad como “no sometimiento” o igualdad estructural, cuyo objetivo es proteger al individuo, en este caso la mujer, como perteneciente a un grupo social desventajado en función de ciertas características identitarias, en el que su posición por un largo período de tiempo es lo que justifica la intervención del Estado para revertir y eliminar discriminaciones pasadas”.
Por todo ello y en virtud de las pruebas aportadas en la causa, la magistrada entiende que el nuevo Sheik no pudo justificar con razones de suficiente peso el volver a las antiguas prácticas, con lo cual, retornar a superadas prácticas restrictivas, es una limitación arbitraria e inconstitucional que menoscaba el principio de no regresividad consagrado en materia de derechos humanos.
Finalmente, la jueza ordenó “instar a la comunidad de la mezquita a conversar en su interior la evolución de los derechos y la evolución de las prácticas religiosas a la luz de los DDHH en un Estado laico”.
Y, por último, oficiar a la Comisión Nacional Coordinadora de acciones para la elaboración de sanciones de Violencia de Género para que tome conocimiento y que tome acciones con la mezquita para que promuevan el ejercicio efectivo de los derechos de la peticionante.
Fuente: Palabras del Derecho