La Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal -con voto de los jueces Treacy, Gallegos Fedriani y disidencia parcial de Alemany- admitió la demanda de la esposa de un hombre fallecido en el atentado de la AMIA y ordenó indemnizarla en los términos que el Congreso Nacional estableció en la ley reparatoria 27.149, sancionada en 2015.
Los hechos se remotan al 18 de julio de 1994, cuando un coche bomba se estrelló contra la Asociación Mutual Israelita Argentina, edificio que se encontraba en el barrio porteño de Once, dejando 85 víctimas fatales y 300 más de heridos. Entre esas víctimas fatales, se encuentra Luis Fernando Kupchik, cuya esposa, Helman Marcela, fue la que inició la acción judicial para exigir la reparación de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de los deberes de prevención, investigación y sanción con relación al atentado.
El Juez de primera instancia emitió sentencia en el 2021 en la que admitió la defensa de prescripción opuesta por el Estado Nacional, estableciendo que el instituto está justificado por razones de seguridad jurídica, y precisó que correspondía determinar si resulta aplicable el plazo de prescripción del art. 4037 del Código Civil, vigente a la publicación del Decreto nº 812/05.
Ante esto, la parte actora apeló. Señaló, entre otras cosas, que “la fuente de la responsabilidad en materia de delitos de lesa humanidad, se encuentra en normas y principios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que persiguen la protección de un bien jurídico que se halla en un plano superior, la dignidad de la persona humana. De manera que la acción indemnizatoria derivada de estos delitos no es una simple acción patrimonial, sino que tiene carácter humanitario”.
La Cámara Contencioso Administrativo Federal admitió el recurso y revocó la decisión de primera instancia. El tribunal desestimó la defensa de prescripción y reconoció el derecho a la reparación, con los alcances y modo de pago establecidos en la ley 27.139, e impuso costas al demandado.
La ley en cuestión, aprobada por el Congreso de la Nación en 2015, estableció el derecho a percibir “por única vez” un “beneficio extraordinario” a través de sus “herederos o derechohabientes o por sí, según el caso, las personas que hubiesen fallecido o sufrido lesiones graves o gravísimas en ocasión del atentado perpetrado a la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA), sita en la calle Pasteur 633 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ocurrido el 18 de julio de 1994, hayan o no iniciado juicio por daños y perjuicios contra el Estado nacional”.
Entre los motivos referentes a la cuestión de la prescripción, manifestaron que la sanción de la ley 27.139, tal como expresó la Corte Suprema en el caso “Faifman” (ratificado en “Ferretti”) y la propia Cámara en “Alvarez Juan Carlos”, había implicado una nueva renuncia tácita del Estado a la prescripción ganada hasta ese momento. Esta decisión fue fundada en el hecho de que por medio de la adopción de esa ley, se implementó el compromiso asumido en el acta suscripta el 4/03/2005 ante la Comisión Interamericana (aprobada por Decreto No 812/05).