El juzgado contencioso administrativo federal 8 rechazo una acción de amparo colectivo interpuesto por una asociación civil y una ciudadana contra el Estado Nacional -Jefatura de Gabinete de Ministros- donde solicitaban varias declaraciones de inconstitucionalidad, la elaboración de un plan de borrado integral de bases de datos creadas con la aplicación CUID.AR publicada en la época de pandemia, así como el dictado de una medida cautelar no innovativa.
El objeto de la demanda, impulsada por el Observatorio de Derecho Informático (O.D.I A.) buscaba, por un lado que se declare la inconstitucionalidad de la Decisión Administrativa N.º 431/2020 la cual en su artículo primero permitía a la Administración Pública Nacional “transferir, ceder o intercambiar entre sí, datos e información que, por sus competencias, obren en sus archivos, registros, bases, o bancos de datos” lo que para los actores comprometía derechos como la intimidad, la privacidad y la autodeterminación en materia de datos personales.
Además, cuestionaron la constitucionalidad de la habilitación estipulada en el art. 5 inc. 2 ap. b) de la ley de protección de datos personales 25.326, que establece en cuanto al consentimiento que no será necesario cuando “se recaben para el ejercicio de funciones propias de los poderes del Estado o en virtud de una obligación legal” la cual según los demandantes era violatoria del principio de legalidad.
En virtud de ello, solicitaron que ante la “ilegitimidad” de las transferencias realizadas sin consentimiento de los titulares “se ordene al Gobierno Nacional a presentar un plan de borrado integral de las bases de datos creadas a partir de las cesiones de datos efectuadas” en contra de los arts. 5.1 y 11 de la ley 25.326 lo que llevo a solicitar también una cautelar que ordene el “cese inmediato de transferencias de datos personales” desde los organismos contemplados en el art. 8 ley 24.156 hacía la Jefatura de Gabinete de Ministros por la decisión administrativa atacada.
Para rechazar el amparo, el juzgado resalto que el intercambio de información, realizado entre las distintas jurisdicciones y entidades estatales, tuvo por finalidad diseñar una estrategia global de prevención y combate del COVID-19 en todo el territorio nacional. En consecuencia, entiende que la normativa impugnada se estructura como un sistema para atenuar los efectos de la pandemia por medio del adecuado intercambio de información entre las jurisdicciones y entidades intervinientes.
Por otra parte, destaca que la obtención de los datos personales de los usuarios de la plataforma CUID.AR y COVID-19 del Ministerio de Salud de la Nación, se realiza previa solicitud de aceptación de los términos generales de funcionamiento, lo cual conlleva la prestación de conformidad de que los datos aportados podrán ser intercambiados entre las distintas autoridades argentinas, a los efectos de limitar y erradicar la pandemia.
Sumado a ello, no podría atribuirse al organismo demandado el haber incurrido en una actuación que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley, que habilite la vía excepcional de amparo, en tanto la cuestión encuentra adecuado fundamento legal.
Para concluir, se agrega el hecho de que dichas bases de datos han sido eliminadas, quedando sólo de ello información estadística anónima.
Finalmente, el fallo resuelve que no se ha demostrado la existencia de irrazonabilidad manifiesta en la conducta de la demandada y tampoco se encuentran debidamente reunidos los recaudos exigidos por la Ley n° 16.986 para que resulte procedente la acción promovida.