El Colegio de Magistrados de Quilmes en conjunto con la UNQ desarrollaron ayer una jornada académica en la sede de Alvear 777 en conmemoración por el “Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer”.
Las disertantes fueron la doctora Dora Barrancos, la profesora María Sondereguer y la moderador fue la doctora Jorgelina Martín.
Las expositoras abordaron un raconto histórico de los derechos de las mujeres como de las violencias y la “naturalización” en la historia: “los relatos de la literatura como la narrativa no dieron nunca a la mujer el lugar que merece. Es algo que se ha dado siempre…En suma, hoy más allá de la limitación que todavía tiene la justicia para sancionar la violencia por razones de género, en la sociedad hay un horizonte, un imaginario, que está muy prevenido frente a esto: ya no titula como crimen pasional. Pero, sí, la Justicia tiene hábitos culturales instaurados”; señaló Barrancos.
Luego fue el turno de la profesora de la UNQ, María Sondereguer que contó como los juicios de lesa humanidad no consideraban al abuso sexual como un delito desdoblado de las torturas o apremios: “afortunadamente este reconocimiento llego y es producto de la lucha constante, se logró reconocer a las violencias sexuales que en los primeros juicios de los 80 no se consideraban”.
Barrancos como Sondereguer hablaron de los distintos tipos de violencia, la digital, la económica, la obstétrica, entre otros. Asimismo mereció un análisis especial la Ley Olimpia: “se trata de una normativa que aborda los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales y la difusión sin consentimiento de cualquier contenido íntimo; esto es todo un avance”, coincidieronn.
Que establece la Ley Olimpia
La Ley Olimpia incluye a la violencia digital entre las modalidades de violencia contra las mujeres de la Ley 26.485 e incorpora como objeto de la ley el respeto de la “dignidad, reputación e identidad, incluso en los espacios digitales”.
La definición de la norma establece que se entiende por violencia digital o telemática “toda conducta, acción u omisión en contra de las mujeres basada en su género que sea cometida, instigada o agravada, en parte o en su totalidad, con la asistencia, utilización y/o apropiación de las tecnologías de la información y la comunicación, con el objeto de causar daños físicos, psicológicos, económicos, sexuales o morales tanto en el ámbito privado como en el público a ellas o su grupo familiar”.