La Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, con voto de los jueces Fernández y Grecco, confirmó la sentencia que admitió la demanda de la Asociación de Editores de Diarios de Buenos Aires (AEDBA) y diversas empresas de diarios argentinos contra el Ministerio de Economía de la Nación, declaró la nulidad de una resolución administrativa y, en consecuencia, liberó a aquellas de pagar una cifra impositiva millonaria en concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA) por varios períodos fiscales.
La causa se originó en el vencimiento de un plazo, establecido por un decreto del entonces presidente provisional Duhalde, que le permitía a los medios gráficos beneficios como computar las contribuciones patronales como crédito fiscal para el IVA en la medida que no incrementaran sus precios de tapa. En 2002 los medios elevaron su precio y a partir de allí se generó la incertidumbre en torno al beneficio tributario. Las asociaciones presentaron reclamo administrativo que fue rechazado, entonces accionaron en los tribunales federales en lo contencioso administrativo.
La causa, tras una tramitación de casi doce años, llegó en 2022 a la sentencia que emitió el juez Enrique Lavié Pico en favor de las empresas de medios gráficos.
La decisión se basó en la libertad de expresión para admitir el planteo de las firmas. Fundamentó que “teniendo en cuenta la magnitud de los montos involucrados es dable reconocer el concreto perjuicio que padecerían las actoras y, en consecuencia, la afectación al principio de libertad de expresión emanado de la presión económica que implicaría la ejecución de los actos cuestionados y los graves daños que podría producir, los cuales se harían extensivos a la comunidad toda, por la afectación del aludido principio de libertad deprensa como así también del derecho a buscar y recibir información”.
El Estado Nacional apeló la resolución y, ahora, el tribunal de apelaciones confirmó aquella decisión.
Sostuvo el Tribunal que la decisión empresaria de aumentar los precios de tapa de los periodicos tras la emergencia económica declarada en enero de 2022 -por ley 25.561- se encontró “material y económicamente justificada” por el contexto en que se encontraba la economía del país y su impacto en el giro comercial de estas.
En esta dirección, el camarista Sergio Fernández señaló que “los incrementos en trato, si bien fueron resueltos formalmente en violación del Convenio de Competitividad vigente, alcanzan cobertura en el objetivo que animó a las empresas a actuar del modo en que lo hicieron, puesto que, en definitiva, enderezaron su conducta a la ‘conservación de la empresa’, la ‘producción’ y los ‘puestos de trabajo'”.
Además, agregó que a mediados del 2002 el Poder Ejecutivo Nacional emitió el decreto XX que “reconoció la necesidad de tal proceder, declarando la ‘conveniencia de la continuación’ del Convenio de Competitividad, para lo cual correspondía ‘flexibilizar las prestaciones’ a cargo de las empresas signatarias”.
Sostuvo, entonces, el juez Fernández que el proceder de las empresas fue “jurídicamente justificado” dado que fue en la etapa de ejecución del convenio de competitividad donde incrementaron los precios de tapa, una “solución de excepcional entidad y alcance, movida por la particularísima situación en la cual se adoptó la medida”, subrayó.
Agregó que la jurisprudencia de la Corte Suprema ha dicho que “las empresas periodísticas en una sociedad democrática” tienen una “función esencial” porque “colaboran con la difusión libre de ideas” y que, en este caso, se verificó que actuaron para “conservar” aquellas empresas que sirven a estos fines.
Los fundamentos del referido juez contaron con la adhesión del juez Carlos Grecco, lo que constituyó la mayoría de la decisión.
Con esa base, la sentencia de la Cámara confirma la nulidad de una resolución administrativa del Ministerio de Economía y la invalidez de todos los actos dictados en consecuencia. De tal modo, las empresas no deberán tributar el impuesto que cuestionaron ante los tribunales.
El Estado Nacional, ya bajo la Administración de Javier Milei, podrá recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación o consentir la sentencia.
Fuente: Palabras del Derecho