El Plenario del Consejo de la Magistratura de la Nación aprobó por unanimidad la reglamentación del procedimiento para realizar concursos de selección de magistrados y magistradas de forma anticipada a la producción de la vacante. La ley del Consejo estipula la posibilidad de que el cuerpo inste a la convocatoria de concursos anticipados a la vacante, orientados por fuero e instancia judiciales.
La ley 24.937, modificada por ley 26.855, incorporó como facultad del plenario la posibilidad de instruir a la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial que proceda a la convocatoria a concursos con anterioridad a la producción de vacantes, orientados por fuero e instancia judiciales. Asimismo, contempla que: “(…) entre quienes aprueben el concurso previo se confeccionará una nómina, cuya vigencia será de cinco (5) años. Dentro de dicho plazo, en función de las vacantes que se produzcan, el plenario establecerá la cantidad de ternas que deberán cubrirse con los postulantes incluidos en la nómina, por riguroso orden de mérito. Una vez conformadas dichas ternas, la vigencia de la nómina caducará”.
Mediante la Resolución CM 257/2023, el Plenario había dispuesto la implementación del procedimiento, a través de las Comisiones de Selección y Reglamentación, quienes aprobaron un proyecto de modificación del artículo 49 del Reglamento de Concursos para operativizar la exigencia normativa.
El proyecto -aprobado ahora por el cuerpo completo- contempla la posibilidad de llamar a concursos anticipados para tribunales nacionales con asiento en la Capital Federal de los fueros penal, civil, comercial y laboral. El concurso se encontrará destinado a cubrir cuatro (4) vacantes. No obstante, cuando se trate de los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional, Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Civil con competencia patrimonial, los Juzgados Nacionales de Primera Instancia del Trabajo, y los Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional, el procedimiento comprenderá ocho (8) vacantes.
Si bien el procedimiento será similar al de los concursos ordinarios que rigen actualmente, el texto recepta algunas diferencias sustanciales. En el caso en el que concurso proceda para ocho vacantes, podrá convocarse a entrevistas personales a los primeros cincuenta postulantes que surjan del orden de mérito fijado, luego de superarse las etapas de prueba de oposición, evaluación de antecedentes e impugnaciones; en el supuesto de cuatro vacantes, la convocatoria será para los primeros treinta. Actualmente, para los concursos ordinarios, el número de entrevistados se decide por mayoría en la Comisión de Seleción, de acuerdo al tipo de concurso que se trate.
Por otra parte, el orden de mérito que se conforme, posterior a las etapas mencionadas, será sometido al Plenario del Consejo, quién para aprobarlo necesitará una mayoría agravada de 2/3 de los presentes. Asimismo, el Plenario podrá revisar de oficio las calificaciones de los exámenes escritos, de los antecedentes, impugnaciones y dictámenes, tal como lo prevé la ley.
Posteriormente, para conformar la nómina a elevar al Poder Ejecutivo, una vez que se produzcan las vacantes, el Plenario, por mayoría de 2/3 de los presentes, elaborará las ternas de manera descendente en el orden de mérito, contemplando que cada una de ellas sea integrada por una mujer.