El mentor del mega DNU del presidente Javier Milei explicó las 300 medidas donde criticó a “la casta de abogados que generan juicios” pero qué dicen desde los abogados laboralistas sobre las medidas y a quiénes benefician.
En el DNU se derogan leyes laborales como la 25.323, que duplica las indemnizaciones en caso de una relación laboral no registrada o efectuada de manera deficiente. La argumentación que figura entre los considerandos del DNU es la siguiente: “Que el empleo formal registrado no crece desde el año 2011 y es un hecho demostrado que las medidas estructurales adoptadas por la Ley de Empleo N° 24.013 y por la Ley N° 25.323 no han podido revertir el problema de la informalidad”.
Así lo explicó el asesor del gobierno, Federico Sturzenegger, quien detalló en Radio Mitre que “en Argentina, el régimen de despidos es complejo en un sentido que alimenta todo una casta de abogados, juicios, que es perjudicial para el empleador y para el trabajador. La industria del juicio. Acá, por un lado, hay un tema de registración que permite bajar un área de la litigiosidad laboral. Pero la parte más interesante es lo siguiente: tenemos un modelo que es el de la UOCRA. La UOCRA armó un sistema de acuerdo entre el empleador y los empleados para generar un mecanismo en el que los trabajadores puedan sortear estas discontinuidades que tiene su vida laboral. Javier Milei está autorizando que este tipo de modelos se pueda replicar en cada uno de los sectores. Vos les decís a los trabajadores y a los empresarios ‘por qué no se ponen de acuerdo y ustedes organícenlo’. Eso va a generar una caída muy significativa en la conflictividad laboral. Está el tema de las obras sociales, de los aportes solidarios. Nosotros decimos que eso necesita el consentimiento explícito de los trabajadores. El poder lo tiene el individuo”.
En este sentido, las voces críticas se sumaron buscando argumentaciones y justificaciones a las medidas tomadas como un “decretazo” de 300 modificaciones de leyes y derogaciones de otras tantas. La ex secretaria legal de la presidente del gobierno saliente, Vilma Ibarra sumó un argumento relevante, donde fue contra los estudios jurídicos privados. “Todo parece indicar que este mega-DNU habría sido confeccionado por estudios jurídicos privados. Alarma grave: ¿quién elaboró este DNU? Si fueron estudios jurídicos privados es gravísimo y no puede permitirse ni normalizarse”, dijo.
“¿Quién les paga? Porque, como dice el presidente Javier Milei, nada es gratis. Hace a la trasparencia de los actos de gobierno conocer quiénes trabajaron en este DNU para saber si luego son beneficiados por las medidas allí dispuestas”, completó.
Y ya lo venía anticipando Cynthia Benzion, presidenta de la Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas: “El lobby empresario busca que la indemnización se indexe solo por tasa activa o, mejor aún, por la tasa pasiva como se hace en la provincia de Buenos Aires. No está claro que va a terminar incluyendo el DNU, pero si, tal como trascendió hasta ahora, la intención del gobierno es que los intereses de las indemnizaciones se calculen en base a una fórmula que contemple la inflación del Indec más un 3 por ciento sería un monto menor al de la capitalización de los intereses”.
En este sentido, desde la entidad “el criterio de actualización de los créditos laborales resulta clave porque los juicios por despido pueden llegar a durar 5 o 6 años y en un contexto de inflación alta como el actual las indemnizaciones van perdiendo poder de compra. El artículo 276 de la ley de Contrato de Trabajo prevé un mecanismo de actualización, pero por la ley de Convertibilidad se dejaron de aplicar actualizaciones y como forma de reemplazo la CNAT fue dictando a lo largo de los años diferentes actas disponiendo una forma de calcular los intereses”.
La última corresponde a 2022 cuando publicó el acta 2764/22 disponiendo la capitalización de los intereses, que es la forma en que se actualizan las deudas según el Código Civil. Lo que se hace es incluir los intereses en la base de cálculo y después aplicar la tasa activa para que la indemnización conserve su poder de compra al momento en que el trabajador la cobra. No obstante, este método no está siendo aplicado por todas las salas de la Cámara de Apelaciones del Trabajo y la Corte Suprema es la tiene pendiente resolver si debe aplicarse o no.
Según la entidad, lo que deja en claro es que los que muchas veces los que se benefician con la judicialización no son los trabajadores sino los propios empresarios porque reciben una demanda y su negocio es dilatar el pago de la indemnización el mayor tiempo posible para tratar de licuarla.
Fuente: Tiempo Judicial