Ante la inquietud que han generado el Decreto de Necesidad y Urgencia dictado recientemente por el Poder Ejecutivo Nacional y el proyecto de Ley también impulsado por dicho estamento, La Red de Jueces Penales Bonaerenses ha emitido el siguiente documento:
A propósito del Decreto de Necesidad y Urgencia dictado recientemente por el Poder Ejecutivo Nacional y el proyecto de Ley también impulsado por dicho estamento, La Red de Jueces Penales de la Provincia de Buenos Aires considera necesario exponer lo siguiente:
1) El triunfo en las últimas elecciones democráticas del actual presidente de la nación por más del 55% de los votos, le dan la legitimidad propia de sus funciones, de conformidad con la constitución. En ese marco, no es posible ignorar que, teniendo en cuenta los cambios de raíz que propone el ejecutivo, le impone al presidente elegir alternativas de intervención instrumentales para llevar a cabo las políticas que entiende mejores para la nación, en las que pesan mayorías y minorías legislativas, conflictos en cuanto a estructuras que pugnan por mantenerse en pie y el interés de llevar adelante de manera exitosa un giro copernicano en numerosas áreas.
2) Dicho lo anterior, más allá de lo acertado o no del contenido de las regulaciones que se han presentado desde el poder ejecutivo bajo la forma de DNU y proyecto de ley en los últimos días, entendemos necesario poner de resalto que los métodos utilizados corren el riesgo de derivar en distorsiones en nuestro sistema constitucional de división de poderes.
3) En concreto, la amplia gama de cuestiones reguladas por el DNU, ponen en jaque la interpretación del art. 99 de la CN que señala: “El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo”. El mismo artículo -producto de la reforma constitucional de 1994- prevé, sin embargo, los DNU, como una suerte de cuña en el sistema que permite a quien ejerce la presidencia de la nación, dictar normas de este tipo, en circunstancias excepcionales y por razones de necesidad y urgencia. El testeo no debe realizarse concluyendo que una materia que quede atrapada por un DNU es excepcional y urgente sino, al revés: solo si es excepcional y urgente puede ser regulado por un DNU con las limitaciones que la propia Constitución impone. El tipo de regulación omnicomprensiva del decreto 70/23 dificulta su análisis y la evaluación en cuanto su correspondencia con los requisitos constitucionales, pues incluye regulaciones de características disímiles sobre una multiplicidad de áreas, desde cuestiones mínimas a cambios macroeconómicos estructurales.
4) La segunda de las normas es el proyecto de ley ómnibus destinado a tener el trámite parlamentario fijado en la constitución. Si bien no presenta el rasgo genético de nacimiento que, según se mencionara, porta el DNU, el proyecto de ley contiene en su art. 1 la siguiente proposición “La presente ley contiene delegaciones legislativas al Poder Ejecutivo nacional de emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, social, previsional, de seguridad, defensa, tarifaria, energética, sanitaria y social.” La delegación es por dos años, prorrogable por dos años más según lo decida el poder ejecutivo. No se trata ahora de la facultad de dictar normas mediante un decreto de necesidad y urgencia, sino de delegar la facultad de dictar leyes en el Poder Ejecutivo. Dicha facultad aparece en el art. 76 de la CN que, si bien prohíbe la delegación legislativa, habilita tal delegación “en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca”. Se trata de un producto de la reforma de 1994, pues no se encontraba previsto en la constitución de 1853/1860. Sería hipócrita atribuir el uso de esta delegación solo al actual gobierno pues en diferentes ocasiones de dictaron normas enmarcadas en dicho artículo bajo la presidencia, por ejemplo, de Menem, De la Rúa. Duhalde o Kirchner.
5) Se observa entonces que la “emergencia”, pensada como supuesto extraordinario, tiende a volverse cotidiana y lo excepcional, la regla. Dada la amplitud de temas que abarca y el tiempo que puede extenderse la delegación, el proyecto -en caso de aprobación- sería la aceptación de parte del poder legislativo de su propia incapacidad para ejercer el rol que impone la Constitución.
6) Una vez más debemos dejar en claro que lo aquí expuesto va más allá de las simpatías políticas de cada cual y es independiente de que, incluso, se pueda estar de acuerdo en todo o parte del contenido material de las áreas reguladas por los dos instrumentos surgidos del poder ejecutivo. Aun cuando pueda pensarse que se trata de un intento nacido de las mejores intenciones, entendemos necesario hacer llegar nuestro aporte a la discusión y encender una alarma ante la posible desnaturalización del orden constitucional.
La Red de Jueces Penales de la Provincia de Buenos Aires
La Plata, 30 de diciembre de 2023.
Juan Sebastián Galarreta
Presidente
Julio Andrés Grassi
Secretario