La demanda fue presentada por el juez Maximiliano Ceballos, a cargo del Juzgado en lo Contencioso-Administrativo N°1 de Avellaneda-Lanús. Sostuvo que la falta de control estatal coloca a los usuarios en una situación aún más desigual, ya que los obliga a aceptar aumentos desmedidos o a tener que darse de baja de la prepaga.
El Decreto de Necesidad y Urgencia N°70/2023 dictado por el Presidente Javier Milei recibió una nueva impugnación judicial. En este caso, la acción declarativa de inconstitucionalidad fue presentada por el juez Maximiliano Alberto Ceballos, titular del Juzgado en lo Contencioso-Administrativo N°1 del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús, que cuestionó el DNU por la modificación que habilita mayores aumentos a las empresas de medicina prepaga.
La demanda, dirigida contra la empresa Swiss Medical, argumenta que la retirada del Estado en el control de los aumentos que realizarán las empresas de medicina prepaga, implica que los usuarios no tengan más alternativa que aceptar las condiciones o darse de baja de la prepaga.
Ceballos aclaró que, además de él, también son beneficiarias de la obra social sus dos hijas menores, que participan como adherentes de la obra social y a las cuales también perjudicarían con la habilitación de los aumentos indiscriminados.
Luego de justificar que se está ante un “caso” en sentido judicial (no se plantea la inconstitucionalidad en abstracto), el juez Ceballos explicó que se encuentra ante una lesión inminente a los derechos que como consumidor le otorga el artículo 42 de la Constitución Nacional, en tanto las modificaciones impuestas por el DNU son “autoaplicativas” y no necesitan reglamentación.
En particular, especificó que la derogación de los artículos 5°, incisos g) y m), 6°, 18, 19, 25 inciso a) y 27 de la Ley N° 26.682 efectuada por el DNU conllevarán “la aplicación indiscriminada de aumentos arancelarios del servicio de medicina prepaga, sin control estatal alguno”.
En ese sentido, argumentó que la falta de control estatal implicará que como usuario del servicio de medicina prepaga se encuentre frente a un contrato de consumo más desigual “en donde carezco de capacidad alguna de negociación sobre precios y tampoco tengo noción sobre la estructura de costos en el servicio, para determinar si los precios son o no razonables”.
Para el magistrado, el Estado “deja librado al juego de la oferta y la demanda, entre expertos (empresarios) y profanos (consumidores) que no tienen herramienta alguna para participar de una negociación y tomar decisiones con debida información”.
Los artículos cuestionados puntualmente por Ceballos son el 267 y 269 del DNU N°70/2023, decreto que entró en vigencia el pasado sábado 30 de diciembre de 2023. Es sobre ellos que el magistrado pide se declare su inconstitucionalidad, dado que no se da el supuesto de las “circunstancias excepcionales (que) hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes” para su dictado.
En ese sentido, remarcó que la “necesidad y urgencia” exigida por el artículo 99 inc. 3° de la Constitución Nacional no es “la necesidad y urgencia del Poder Ejecutivo en imponer su agenda, habitualmente de origen político circunstancial, sustituyendo al Congreso de la Nación en el ejercicio de la actividad legislativa que le es propia”.
Finalmente, Ceballos cuestionó el argumento utilizado por el Presidente para modificar el marco regulatorio de la medicina prepaga, que en el DNU aparece fundamentado en la necesidad de “aumentar la competitividad del sistema”, debiendo liberar precios. Al respecto, criticó que ese argumento no implica una excepcionalidad que impida que ello se discuta en el Congreso y que, además, la aparente “competitividad” va a quedar en manos del mercado y no del Estado, que se aleja de su rol de preservar los derechos de los consumidores, que ahora deberán pactar en una relación aún más desigual.
La presentación tramita ante el Juzgado Federal Nº3 de Lomas de Zamora, a cargo del juez Juan Pablo Augé, que consideró se presentaban las circunstancias excepcionales para habilitar la feria y tratar la presentación.