Las comisiones de Justicia y Asuntos Penales y de Presupuesto y Hacienda del Senado retomarán mañana a partir de las 16, el debate sobre el proyecto de ley que modifica la normativa sobre prevención y represión del lavado de activos.
La iniciativa, enviada por la gestión de Alberto Fernández, tuvo media sanción en la Cámara de Diputados en abril del año pasado, con un muy bajo número de votos a favor y casi toda la oposición en contra. Los entonces tres diputados libertarios Javier Milei, Victoria Villarruel y Carolina Píparo estuvieron ausentes.
Pese a la urgencia que el otrora oficialismo aseguró tenía la norma, ante la evaluación del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) sobre el país, el exFrente de Todos congeló el tratamiento del proyecto en la Cámara alta durante 2023, año en que prácticamente no se sesionó en ese cuerpo.
Ahora, La Libertad Avanza incorporó el tema en extraordinarias y la semana pasada asistieron a reclamar por su aprobación Ignacio Yacobucci, propuesto por el Poder Ejecutivo para presidir la Unidad de Información Financiera (UIF), y Nicolás Vergara, jefe de Gabinete del organismo.
En el plenario, Yacobucci afirmó que “es fundamental que se apruebe el proyecto porque la evaluación del GAFI -el 3 de marzo es la cuarta ronda que transita Argentina- tiene consecuencias inmediatas a nivel económico y financiero. Estar en la lista gris nos perjudica y afecta a todos los ciudadanos y empresas, y crea dificultad al país para integrar al mundo”.
El candidato propuesto por el Ejecutivo advirtió que si “al momento de la evaluación hay una parte normativa que no esté en vigencia ese aspecto será considerado como un incumplimiento técnico dado que no hay forma de introducir cambios después de marzo”.
Sobre el proyecto
El proyecto modifica el artículo 5 de la Ley 25.246, de modo de establecer que la UIF funcionará como “organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, en jurisdicción del Ministerio de Economía, con personería jurídica propia, con autonomía y autarquía funcional, administrativa, económica y financiera”.
Respecto a la pena prevista para el lavado en el artículo 303 del Código Penal se aumentará el monto de la condición objetiva de punibilidad de 300 mil pesos a 8.600.000 y se implementará una unidad de medida (Salario Mínimo, Vital y Móvil) a los fines de su actualización periódica.
A su vez, se incorpora un nuevo tipo de penal de financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva en el artículo 306; y se agrega el artículo 4 bis a la Ley 25.246 para incorporar el concepto de operación inusual y sospechosa de conformidad con la recomendación 20 del GAFI.
Sobre la UIF, se refuerza el mecanismo de audiencia pública previo a la designación de las autoridades.
Se aclara que los abogados, quienes se suman como sujetos obligados a reportar situaciones sospechosas, no serán sujetos obligados cuando se desempeñen en actividades consistentes en asesoramiento, consultoría legal, así como también el patrocinio, representación o defensa en litigios judiciales, administrativos, arbitraje o mediación.
Se suprime el párrafo referido al secreto profesional toda vez que la aplicación de dicho apartado podía dar lugar a interpretar que toda actividad de los abogados está protegida por el secreto profesional, y ello implicaría que nunca deberían realizarse reportes de operaciones sospechosas.
Respecto a los contadores, se suprime como actividad comprendida la confección de informes de revisión limitada en estados contables.
Además se contempla la creación de una Comisión Bicameral Permanente de Fiscalización de Sistema, Prevención, Investigación y Persecución Penal de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo y Armas de Destrucción Masiva, a los fines de incorporar un control político y parlamentario.
También se prevé la creación de un Registro de Proveedores de Servicios Virtuales, a los fines de establecer que la Comisión Nacional de Valores va a ser el organismo que se va a encargar del registro, su evaluación y supervisión. Este aspecto apunta a detectar eventuales operaciones sospechosas a través de activos virtuales (criptomonedas).
Entre otros puntos, se estima la creación de un Registro de Beneficiarios Finales, como registro centralizado que contenga información adecuada, precisa y actualizada de los beneficiarios finales de personas y estructuras jurídicas, cuya autoridad de aplicación será la AFIP.