El titular del Juzgado Criminal y Correccional Federal N°7, Sebastián Casanello, dictó una medida cautelar donde ordena al Ministerio de Seguridad de la Nación a que “adecue la actuación de las fuerzas policiales y de seguridad federales a los límites impuestos por nuestro Sistema Constitucional de Derecho, incluido todo el bloque de constitucionalidad, debiendo sujetarse al mandato legal que deriva del Código Procesal Penal de la Nación y el Código Procesal Penal Federal (…)”.
La medida fue adoptada en el marco de una acción declarativa de inconstitucionalidad presentada por la legisladora porteña, María Celeste Fierro (MST), contra la Resolución nro. 943/2023 del Ministerio de Seguridad de la Nación, denominado como el “Protocolo para el mantenimiento del orden público ante el corte de vías de circulación”.
El protocolo, dado a conocer a pocos días de iniciada la nueva gestión de gobierno, buscaba que las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales intervengan “frente a impedimentos al tránsito de personas o medios de transporte, cortes parciales o totales de rutas nacionales y otras vías de circulación sujetas a la jurisdicción federal”.
Allí, se facultaba a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales a “despejar los accesos y las vías de comunicación o de transporte, en el marco de la ley y en cumplimiento de sus fines hasta dejar totalmente liberado el espacio destinado a la circulación”.
Ahora, la resolución adoptada por Casanello establece límites al accionar policial fundados en la Constitución Nacional y en distintos instrumentos internacionales de derechos humanos (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Observación General nro. 37 (2020) del Comité de Derechos Humanos).
Respecto a esta Observación General 37, relativa al derecho de reunión pacífica, el juez resaltó el párrafo introductorio, en cuanto establece que “sólo en casos excepcionales se puede dispersar una reunión”. Esto es, cuando ya no es pacífica o si hay indicios claros de una amenaza inminente de violencia. Por eso motivos, considerar de antemano a toda reunión como violenta o delictiva es una decisión contraria al estándar internacional de protección.
En el mismo sentido, la resolución es sumamente crítica con la registración de personas y organizaciones que se manifiesten en la vía pública, en tanto puede implicar una violación a la privacidad de los manifestantes.
Además, remarcó la importancia de los derechos en juego y de la necesaria proporcionalidad que debe dar el Estado frente a ello: “(…) en nuestro Sistema Constitucional de Derecho, la libre circulación convive con el ejercicio de otras libertades y derechos civiles y políticos, como la libre expresión, asociación y reunión, y el derecho de peticionar -y, particularmente, criticar- a las autoridades”.
Entre los fundamentos de la resolución, el magistrado también tuvo en consideración la falta de respuesta al pedido de información y las observaciones realizadas por los Relatores de la ONU por parte de Gobierno, ni que se haya aceptado la asistencia técnica internacional ofrecida.
Si bien la resolución no declara la inconstitucionalidad ni suspende el protocolo, sí ordena a que el Ministerio de Seguridad:
“1. En el marco de su competencia, adecue la actuación de las fuerzas policiales y de seguridad federales a los límites impuestos por nuestro Sistema Constitucional de Derecho, incluido todo el bloque de constitucionalidad, debiendo sujetarse al mandato legal que deriva del Código Procesal Penal de la Nación y el Código Procesal Penal Federal, entendidos como derecho constitucional reglamentado.
- Instruya a las fuerzas policiales y de seguridad federales a que, en el marco de su actividad preventora, anoticien y eleven consulta, de modoinmediato, a las autoridades judiciales, de conformidad a lo establecido por las leyes procesales.
- Tome razón del estándar de protección impuesto por las normas internacionales de derechos humanos, explicado y desarrollado por los Relatores Especiales del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas del 23 de enero de 2024 (OL ARG 3/2024), e instruya a las fuerzas policiales y de seguridad federales a observar un comportamiento adecuado a ese estándar”.
Finalmente, la decisión programó una audiencia para el próximo 14 de febrero entre los demandantes y representantes del Ministerio de Seguridad de la Nación.