Diputados de La Libertad Avanza presentaron un proyecto en la Cámara de Diputados para derogar la Ley 27610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo. La noticia llega luego de la sesión frustrada que tuvo el oficialismo para aprobar en particular la Ley Ómnibus. La medida lleva la firma de los legisladores Beltrán Benedit, María Fernanda Araujo, Lilia Lemoine, Manuel Quintar y Oscar Zago.
En uno de los artículos propone la reclusión o prisión de tres a diez años, si el aborto se realiza sin consentimiento de la mujer. “Esta pena podrá elevarse hasta quince años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer”, detalla y agrega: “Con reclusión o prisión de uno a cuatro años, si obrare con consentimiento de la mujer”. “El máximum de la pena se elevará a seis años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer”, agrega.
Además, proponen cambiar el artículo 86 que se refiere a los especialista a cargo de los abortos: “Sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo. El aborto causado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta y con el fin de evitar un peligro inminente para la vida de la madre no es punible, siempre que el peligro no pueda ser evitado por otros medios”.
“Nuestra propuesta apunta a eliminar la injusta y arbitraria distinción que la redacción actual traza entre los abortos realizados antes de la semana 14 sin reproche penal- y los realizados luego de dicho plazo -penalizados en los casos en que no se verifiquen las causales de no punibilidad-, en la convicción de que dicha distinción sienta un peligroso precedente al crear, de hecho, categorías de personas”, plantearon.
“Será reprimida con prisión de uno a tres años, la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare. La tentativa de la mujer no es punible. El juez podrá disponer que se exceptúe de la pena a la mujer en atención a los motivos que la impulsaron a cometer el delito, su actitud posterior, y la naturaleza del hecho”, agrega la modificación del artículo 88.
Uno de los puntos más polémicos es el referido a los abortos realizados en embarazos originados por una violación: “Decidimos eliminar la causal de no punibilidad por entender que la misma ha sido sistemáticamente interpretada como una justificación de la práctica. Sin embargo, dichos casos quedan comprendidos en la redacción propuesta para el artículo 88 del CP, que autoriza al juez a eximir a la mujer de la pena en atención a las causas que la llevaron a abortar y a su comportamiento posterior, manteniendo así el carácter delictivo de la conducta. En efecto, creemos que no existe ninguna razón, por dramática que sea, que justifique el descarte de una vida inocente”.
“El comienzo de la vida humana hace tiempo que ha sido aclarada por la ciencia. En efecto, la genética moderna ha demostrado que desde el instante de la fecundación se forma un nuevo individuo de la especie humana, con carga cromosómica propia, característica que lo convierte en una entidad distinta a su madre. La dependencia que tiene este nuevo ser respecto de su madre no anula su condición de individuo, que continuará su desarrollo hasta el nacimiento siempre y cuando no se vea agredido por una fuerza externa. De hecho, desde la concepción en el seno materno no se produce ningún cambio disruptivo que permita afirmar que lo que antes era un “fenómeno” ahora es un ser humano; todo el proceso es un desarrollo progresivo de alguien que ya es. No creemos necesario ahondar más en este aspecto, que ya ha sido largamente probado y sostenido por la ciencia y la técnica, por lo que pasaremos a referirnos a la cuestión de la personalidad”, detallaron en los fundamentos.