La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia que obliga a Direct TV a indemnizar a una mujer por los daños y perjuicios sufridos a raíz de la inclusión en su registro de deudores morosos, a pesar de no haber sido nunca cliente de la empresa.
La sentencia de los camaristas Gabriel G. Rolleri y Maximiliano L. Caia, se dictó en el marco de una demanda iniciada por una mujer contra Direct TV y Organización Veraz, al advertir que figuraba en el registro de deudores ante el rechazo de un préstamo bancario por un supuesto atraso en el pago de una factura.
Cabe destacar que los magistrados analizaron de manera diferente la responsabilidad que tuvo Direct TV a la que hubo por parte de Organización Veraz (actualmente Equifax Argentina S.A).
Por un lado, responsabilizaron a Direct TV por su conducta imprudente y negligente al haber calificado erróneamente a la mujer como deudora morosa sin antes haber corroborado la deuda o intimado a la mujer a regularizar su situación. En ese sentido, destacaron que la difusión de esos datos requiere una conducta de mayor diligencia, dado que es la empresa quien debe tomar todos los recaudos necesarios previo a informar una deuda al sistema financiero Veraz S.A, por encontrarse en mejores condiciones para ello.
Inclusive, resaltaron que pese a haber tomado conocimiento de los hechos Direct TV “no se preocupó en adoptar los mínimos recaudos para eliminar el nombre de la actora de los registros en tiempo y forma ante los reclamos”, lo cual podría haber evitado los daños innecesariamente generados.
Por otro lado, compartieron los argumentos del juez de primera instancia quien destacó que no se incorporó documento alguno firmado por la mujer para corroborar la supuesta contratación, ni tampoco existió prueba por escrito mediante la cual se pudiera corroborar que haya sido efectivamente la actora quien solicitó el alta del servicio.
No obstante, revocaron parcialmente la sentencia contra Organización Veraz (Equifax Argentina SA) por dos motivos. En primer término, la mujer que figuraba como deudora no efectuó reclamo alguno ante el Veraz solicitando la rectificación de los datos erróneos; y, en segundo lugar, a juicio de los magistrados, la forma en que incorporaron la información al sistema no fue negligente ni imprudente dado que es Direct TV quien tiene responsabilidad exclusiva sobre la evaluación y certeza de los datos que suministra.
Por ello, los camaristas decidieron, finalmente, confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto a la responsabilidad de Direct TV, más no así contra Organización Veraz, y obligó a indemnizar a la actora por los daños y perjuicios sufridos a causa de la errónea inclusión en el registro de deudores morosos.